
ATECh disconforme con Resolución de modificación de plazos para licencias

“Habiendo recibido la entidad, un ‘borrador de resolución’ desde la Coordinación de Mesas Técnicas del Ministerio de Educación, que remplazaría la cuestionada y rechazada Resolución N° 2.325/21 del Ministerio de Educación por la que se modifican arbitraria e ilegalmente los plazos de ley establecidos para con la toma de la licencia por artículo 318 m) de la Ley . y su decreto promulgatorio 595/21 del Poder Ejecutivo, licencia que surgiera luego de mucho batallar, a propuesta de ATECH en la Legislatura para aquellos docentes que teniendo iniciado o iniciaren su trámite jubilatorio ante el InSSSeP, y que dentro de los sesenta días hábiles el organismo no le otorgare su beneficio jubilatorio, puedan usufructuar a partir de ese plazo cumplido, de la licencia 318 m) de la Ley 3.239, y hasta el dictado del instrumento legal de baja por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, este sindicato rechaza los términos de la eventual nueva resolución con la que se dejaría sin efecto la 2.325/21, para con la que se ratifica el reclamo por su derogación”.
La ATECh rechaza “la pretendida ‘nueva resolución ministerial’, con la que se intenta dejar sin efecto la arbitraria e ilegal Resolución 2.325”, al considerar que “lejos de subsanar los vicios de ésta, termina haciendo exactamente lo mismo: modifica los plazos de la ley y el espíritu de la misma”.
El gremio de la calle Mitre subraya que “no reviste necesidad alguna el dictado de ninguna resolución ministerial para ‘reglamentar’ la ley, toda vez que la misma es específica, tanto en los plazos, como en los requisitos para la toma de la Licencia 318 m, como para con el trámite de solicitud de la misma ante la dirección del establecimiento educativo o lugar donde se desempeña, como hasta cuándo le corresponde dicha licencia al docente. Lo que ha quedado demostrado con el accionar entorpecedor y al margen de la ley del Ministerio de Educación, es la intencionalidad de dificultar el ejercicio del derecho a la licencia mencionada para el docente”.
Más adelante ATECh ratifica su rechazo a la Resolución 2.325/21 del Ministerio de Educación, del mismo modo que rechaza el borrador para el instrumento que dejaría sin efecto aquella, exigiendo “se cumpla con la Ley 3.239 de plena vigencia, absolutamente clara para con el trámite de la misma ante la dirección de su establecimiento educativo, adjuntando a la solicitud, la constancia del inicio del trámite jubilatorio on line, como la declaración jurada del docente, para con el usufructo automático de ella transcurrido el plazo fijado por ella de los 60 días hábiles de iniciado el trámite jubilatorio on line ante el InSSSeP, sin vueltas”.
ATECh denuncia” la maniobra dilatoria de la cartera educativa para extender todos los plazos posibles –al margen de la ley-, perjudicando a los docentes que reúnen los requisitos para tomarla, dificultando el ejercicio del derecho a la misma de manera totalmente arbitraria y repudiable; exigiendo ordene de inmediato el cumplimiento de la Ley 3.239 E con la recepción de la solicitud de la licencia en cuestión por parte de las direcciones de las escuelas de la Provincia, como para la designación del suplente correspondiente en el mismo día de la toma de la licencia, especificando donde corresponda colocar instrumento legal de la licencia, ‘en trámite’”.
Asimismo reitera “el llamado a los legisladores de la provincia para que tomen cartas en el asunto, habida cuenta del accionar antojadizo de la cartera educativa que arrogándose facultades que no le son propias, dificulta el ejercicio de un derecho establecido en una ley de plena vigencia, dictada por la Legislatura de la Provincia”.


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