Extraordinaria: Aprueban emergencia sanitaria, actualización de OTBN y medidas fiscales
La Legislatura chaqueña sanciona en sesión extraordinaria una serie de medidas fiscales temporales. También aprueba la emergencia extraordinaria sanitaria y la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Chaco On LinePresidida por la diputada Carmen Delgado, se concreta este lunes la sesión extraordinaria Nº1 de la Cámara de Diputados, oportunidad en la que se sancionan las normas que formaban parte del temario solicitado por la bancada de Juntos Por el Cambio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112º de la Constitución Provincial.
En primer lugar, se sanciona como Ley un proyecto del Poder Ejecutivo que establece una serie de medidas fiscales temporales, para contribuyentes enmarcados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; el Fondo para Salud Pública y el Impuesto Inmobiliario Rural.
En particular la norma exime por el término de 12 meses el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% de la Ley 666-K, para aquellos contribuyentes que se inscriban en la ATP e inicien por primera vez actividades en la provincia del Chaco.
Asimismo, se exime por el mismo término del pago a las contribuciones de la parte correspondiente a los empleadores del sector privado, del Fondo para Salud Pública; y del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2.024 -con posibilidad de su extensión al año 2.025- a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las 500 hectáreas.
El segundo punto aprobado en la sesión extraordinaria es la ratificación del Decreto Nº 315/24, a través del cual se declara la emergencia sanitaria del Sistema Público Provincial de Salud por el plazo de seis meses a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2.024, con la finalidad de normalizar la provisión de medicamentos e insumos.
Finalmente, se sanciona como Ley la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia del Chaco, autoría de legisladores de la bancada oficialista, y que crea, además una mesa revisora, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6º de la Ley Nacional 26.331, a los fines de monitorear el avance y cumplimiento del programa.