Aprueban el Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la administración pública

La Cámara de Diputados del Chaco sanciona el Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la administración pública. La aprobación se da por votación unánime.

Actualidad - Provincia
Sesion-ordinaria-18-03-14-01
Sesión ordinaria de la Legislatura chaqueña

El Poder Legislativo del Chaco, aprobó por unanimidad la Ley Nº 2772 L, autoría de la presidenta  Élida Cuesta y por el cual se establece en el Chaco la aplicación del “Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública”.

 

 

La nueva normativa dispone que para  su implementación por el Estado Provincial en su rol de empleador, la aplicación de dicho protocolo tendrá como marco regulatorio, lo normado por la Ley 2023. A “Ley de Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral en la Administración Pública”, sin perjuicio de la aplicación de la normativa particular de acuerdo con las características del hecho denunciado y modalidades de manifestación de la violencia laboral.

 

 

Determina en este sentido, el objetivo de mencionado protocolo será establecer un marco conceptual unificado de violencia laboral; detectar factores de riesgo en el ámbito laboral; promover la realización de relevamientos constantes y permanentes que permitan identificar situaciones de conflicto en las relaciones humanas y organizacionales; informar y asesorar legal y psicológicamente a los empleados públicos sobre los alcances y efectos de la violencia laboral; delimitar las funciones de los miembros del equipo interdisciplinario establecido en el artículo 7 de la Ley 2023 A.

 

 

Además detalla que serán sus  objetivos el  garantizar la confidencialidad y protección de las personas que de alguna manera participen en una investigación relacionada con hechos de violencia laboral, de acuerdo al artículo 23 de la ley 2023.A; facilitar criterios que permitan la intervención temprana, a efectos de prevenir situaciones de violencia; proveer de una herramienta útil al Estado Provincial a fin de tener conocimiento preciso de la dimensión de la problemática posibilitando la inmediata y adecuada intervención, contención y protección psicofísica de los trabajadores; evitar la victimización secundaria; y fomentar un clima laboral óptimo, que permita la satisfacción personal de los trabajadores, y el cumplimiento de los objetivos, metas, misión, y visión, de cada una de las áreas del Estado Provincial.

 

 

El personal perteneciente al Equipo Interdisciplinario de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, instituida mediante Ley 2023 A, será el encargado de llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente ley.

 

 

Fija como autoridad de aplicación a  cada uno de los Poderes del Estado Provincial, por intermedio de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral.

 

 

Impone a los tres poderes del Estado, organismos descentralizados, entidades autárquicas y organismos de la Constitución Provincia la exhibición pública del texto de la presente ley,  debiendo los responsables de las áreas de Recursos Humanos instrumentar los mecanismos necesarios para que los empleados públicos tomen conocimiento del presente protocolo.

 

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