Sancionan normas que otorgan estabilidad y garantía laboral a docentes interinos

La Legislatura chaqueña sanciona en sesión extraordinaria normas que dan estabilidad y garantía laboral a docentes de los distintos niveles del sistema educativo provincial.

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Ley-de-Estabilidad-para-docentes-interinos-y-titulares-23-09-05-01
Sesión Extraordinaria de la Legislatura chaqueña

Encabezada por la presidenta Élida Cuesta, se realiza una sesión extraordinaria en el recinto legislativo. Los diputados  provinciales aprueban dos leyes que tienen por objetivo garantizar la estabilidad laboral de docentes interinos que se desempeñan en los distintos niveles del sistema educativo provincial.

 

 

"Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes de los niveles Inicial, Primario y Secundario"

 

 

Esta norma deroga los artículos 4, 5, 6, 7 y 8° de la Ley 2.335-L (antes Ley N° 7.616) y establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes que se desempeñan en cargos de base y horas cátedras según lo normado por Ley 647 E- Estatuto del Docente- en condición de interino al momento de la inscripción en instituciones educativas formales de gestión estatal del nivel Secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, centros de educación física, del sistema educativo provincial, y los docentes de las materias especiales de escuela de educación primaria y de adultos con excepción de los maestros especiales de educación física.

 

 

Además, dispone la titularización en cargos de base de los docentes indígenas, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, que revistan condición de interinos desde el 20 de abril del año 2015 al día 25 de febrero del año 2022. conforme al listado que a tal efecto confeccionará la Junta de Clasificación respectiva.

 

 

Para acceder a este Plan los docentes comprendidos en los alcances de la ley, deberán ajustarse una serie de requisitos y criterios como poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a "bueno"; poseer título docente para el desempeño del cargo con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel o modalidad al momento de la inscripción, título habilitante con un mínimo de cinco años de antigüedad o título supletorio con un mínimo de siete años; y reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.

 

 

 

"Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del nivel Superior"

 

 

La segunda Ley sancionada establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes del nivel Superior, incluidos los docentes indígenas, que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel Superior del sistema educativo provincial.

 

 

Para acceder a este Plan, los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley 647-E -Estatuto del Docente-, y además cumplimentar con los siguientes requisitos y criterios: Poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a "bueno"; acreditar, al momento de la inscripción, un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel Superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual titulariza; y reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 647-E Estatuto del Docente.

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