Celulares en penitenciarías: El STJ recomienda que las autoridades tomen los recaudos necesarios

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco alienta a las autoridades de aplicación a que tomen los recaudos necesarios para la implementación de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios. Manifiesta la inconstitucionalidad de la inhibición permanente del artículo 2 de esta norma.

Superior Tribunal de Justicia del Chaco

En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco exhorta a las autoridades de aplicación (en el ámbito de sus competencias) a que arbitren los recaudos necesarios y suficientes para la implementación de la Ley 4033-J de acuerdo a las consideraciones y pautas impartidas. Además, declara la inconstitucionalidad de la inhibición permanente del artículo 2 de dicha norma. Es en el marco de la sentencia 183/25 en la que hace lugar parcialmente al habeas corpus presentado por la defensora general adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El voto mayoritario está conformado por Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela con el voto en disidencia de Alberto Mario Modi.

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Grillo agrega consideraciones respecto de las personas privadas de su libertad ambulatoria en cuanto al ejercicio de otros derechos como el derecho a la vida e integridad física, la libertad de expresión, el acceso a internet, así como el impacto diferenciado y desproporcionado en mujeres y diversidades, y la violación al principio de no regresividad. También en lo que hace al rol de defensores/as de derechos humanos y la defensa pública.

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Mientras que Modi reitera su postura contenida en la Resolución 74/25 en la que entiende que debe intervenir el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia por haber recibido con anterioridad una causa de idénticas características.

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En los argumentos, el STJ consideró que es constitucional el sistema que limita el uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia. Sin embargo, declaraó inconstitucional la inhibición o bloqueo permanente establecidos en el artículo 2 de dicha norma.

En tal sentido Grillo, Del Río y Varela señalan que el artículo 1 no impone una prohibición absoluta "sino que se limita a establecer un marco normativo que permite regular su utilización con base en criterios de seguridad institucional". Tal  "limitación" admite la posibilidad de un uso "controlado y responsable de tecnologías de la información", siempre que no afecte "el orden ni la seguridad del establecimiento penitenciario".

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Mientras que el artículo 2 impone la instalación de equipos para inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal, lo que "equivale a una prohibición absoluta y total, que desnaturaliza el art. 1". Esta disposición lo "contradice abiertamente" y "si ocurriera, resultaría violatoria de derechos humanos y, por lo tanto, inconstitucional".

Restricciones arbitrarias y desproporcionadas

Más adelante, el Superior Tribunal, sostiene  que el protocolo penitenciario y la disposición policial proclaman que la medida apunta a "garantizar el derecho a la comunicación con el entorno familiar, social y jurídico" de las personas detenidas. Sin embargo, en el análisis de las normas y testimonios de las partes en las audiencias del 7, 14 y 15 de abril se evidencia "una estructura o modalidad cuestionable que dificulta y restringe inadecuadamente el ejercicio de aquel derecho".


"Aunque no se comprueba una incomunicación total de las personas privadas de su libertad con el exterior, se advierte de las pruebas aportadas y de los testimonios vertidos una serie de inconvenientes en la puesta en práctica del sistema que redundan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación", afirman.

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Algunas de las deficiencias detectadas se centran en la escasa organización en la implementación del nuevo sistema de comunicaciones, falta de recursos técnicos y humanos para hacerlo efectivo, tiempos de uso reducidos y distribución desigual de los dispositivos que muchas veces depende de la voluntad o disponibilidad del personal penitenciario.


Al respecto, precisan que "la falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no pueden justificar restricciones o limitaciones que resulten irrazonables o desproporcionadas".

 

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El nuevo régimen deberá implementarse de acuerdo a siete recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia orientadas a mejorar la comunicación en contexto de encierro.

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