
Celulares en penitenciarías: El STJ recomienda que las autoridades tomen los recaudos necesarios
Chaco On Line
En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco exhorta a las autoridades de aplicación (en el ámbito de sus competencias) a que arbitren los recaudos necesarios y suficientes para la implementación de la Ley 4033-J de acuerdo a las consideraciones y pautas impartidas. Además, declara la inconstitucionalidad de la inhibición permanente del artículo 2 de dicha norma. Es en el marco de la sentencia 183/25 en la que hace lugar parcialmente al habeas corpus presentado por la defensora general adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El voto mayoritario está conformado por Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela con el voto en disidencia de Alberto Mario Modi.
Grillo agrega consideraciones respecto de las personas privadas de su libertad ambulatoria en cuanto al ejercicio de otros derechos como el derecho a la vida e integridad física, la libertad de expresión, el acceso a internet, así como el impacto diferenciado y desproporcionado en mujeres y diversidades, y la violación al principio de no regresividad. También en lo que hace al rol de defensores/as de derechos humanos y la defensa pública.
Mientras que Modi reitera su postura contenida en la Resolución 74/25 en la que entiende que debe intervenir el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia por haber recibido con anterioridad una causa de idénticas características.
En los argumentos, el STJ consideró que es constitucional el sistema que limita el uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia. Sin embargo, declaraó inconstitucional la inhibición o bloqueo permanente establecidos en el artículo 2 de dicha norma.
En tal sentido Grillo, Del Río y Varela señalan que el artículo 1 no impone una prohibición absoluta "sino que se limita a establecer un marco normativo que permite regular su utilización con base en criterios de seguridad institucional". Tal "limitación" admite la posibilidad de un uso "controlado y responsable de tecnologías de la información", siempre que no afecte "el orden ni la seguridad del establecimiento penitenciario".
Mientras que el artículo 2 impone la instalación de equipos para inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal, lo que "equivale a una prohibición absoluta y total, que desnaturaliza el art. 1". Esta disposición lo "contradice abiertamente" y "si ocurriera, resultaría violatoria de derechos humanos y, por lo tanto, inconstitucional".
Restricciones arbitrarias y desproporcionadas
Más adelante, el Superior Tribunal, sostiene que el protocolo penitenciario y la disposición policial proclaman que la medida apunta a "garantizar el derecho a la comunicación con el entorno familiar, social y jurídico" de las personas detenidas. Sin embargo, en el análisis de las normas y testimonios de las partes en las audiencias del 7, 14 y 15 de abril se evidencia "una estructura o modalidad cuestionable que dificulta y restringe inadecuadamente el ejercicio de aquel derecho".
"Aunque no se comprueba una incomunicación total de las personas privadas de su libertad con el exterior, se advierte de las pruebas aportadas y de los testimonios vertidos una serie de inconvenientes en la puesta en práctica del sistema que redundan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación", afirman.
Algunas de las deficiencias detectadas se centran en la escasa organización en la implementación del nuevo sistema de comunicaciones, falta de recursos técnicos y humanos para hacerlo efectivo, tiempos de uso reducidos y distribución desigual de los dispositivos que muchas veces depende de la voluntad o disponibilidad del personal penitenciario.
Al respecto, precisan que "la falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no pueden justificar restricciones o limitaciones que resulten irrazonables o desproporcionadas".
El nuevo régimen deberá implementarse de acuerdo a siete recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia orientadas a mejorar la comunicación en contexto de encierro.


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