El STJ aclara sobre inasistencias

El Superior Tribunal de Justicia aclara que las ausencias de personal debido a las precipitaciones se encuadran en lo normado por el artículo 78 del Reglamento Interno del Poder Judicial. Estas son justificadas.
Actualidad - Provincia
STJ-01
Superior Tribunal de Justicia del Chaco

En virtud de noticias publicadas en el día de la fecha en diversos medios de comunicación sobre el pedido de la Unión de Trabajadores Judiciales, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco aclara que las ausencias del personal motivadas por consecuencias del temporal, y que fueran debidamente comprobadas, se encuadran en lo normado por el artículo 78 del Reglamento Interno del Poder Judicial, bajo el concepto “fuerza mayor” y han sido debidamente justificadas. 

 

 

Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia recuerda que este procedimiento se realiza siempre y en toda ocasión que las circunstancias del clima lo ameriten, a solicitud de cada empleado afectado, tal como aconteció en ocasiones anteriores.

 

 

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