Homologan el acuerdo mercantil: 5%, en tres tramos

Cámaras de comercio han homologado el acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil. Pactan un incremento salarial del 5%, con 2% desde abril; 1.5% a partir de mayo y 1.5%, luego de junio.
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dan a conocer la homologación del reciente acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil, de fecha 26 de marzo del corriente.


Al respecto, cabe destacar que las partes han pactado un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se toma como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha.


Asimismo, se pacta que la mencionada suba del 5% se abone de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026. Por otra parte, se acuerda el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.


Además, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convienen  una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo equivalente a $v28.000 mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos y comprendido en el CCT N° 130/75.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2031.Seguidamente, las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en el mes de junio de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, para analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas pactadas en el acuerdo de referencia y desde la vigencia del mismo.


Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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