
Jubilaciones de privilegio: ATECH sostiene que eluden el principio de igualdad

En relación a afirmaciones de la Asociación Gremial del Personal y declaraciones de la secretaria general y síndica oficial del InSSSeP aseguran que “no se condicen con la verdad”. Además expresan:
1°) Jubilaciones con privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad y los del régimen previsional al cual se incorporaron esto es “El Régimen Público de Reparto” que se basa en el principio de solidaridad previsional intergeneracional y la solidaridad social redistributiva de renta.
2°). El 82 por ciento de la remuneración del pasivo no es directamente proporcional a los aportes efectuados como activo, porque los mismos no son “conmutativos” como en el sistema de capitalización que no se basa en la solidaridad ni en la redistribución de renta.
3°). Los artículos 137° y 136° de la Ley 4044 no se incluyeron a causa de la emergencia, como se afirma, sino porque responden a la característica del sistema mencionado en punto 1°) Así por ejemplo el haber mínimo y máximo figura en la Ley provincial 2222, artículo 64°, en la ley provincial 3100 artículo 70, en ambas el haber máximo se fijaba en la remuneración del juez del Superior Tribunal de Justicia; la ley provincial 4044 elevó el máximo a 12 (doce) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, Categoría 1 Escalafón nivel central y no a 10 (diez) como erróneamente dice el comunicado.
4°). El artículo 75° de la Constitución Provincial garantiza el 82 por ciento móvil dentro del Régimen de Reparto asistido o sea, de un régimen con las características citadas en 1.), por lo tanto la Ley 7820/16 es absolutamente inconstitucional y de privilegio, al liberar a un grupo determinado de la solidaridad social redistributivo de renta.
Finalmente se pregunta:
“Cuando a raíz de la emergencia previsional el InSSSeP enfrentaba 1500 (mil quinientos) juicios y no se pidió la anulación de ningún artículo y ahora se lo pide por 50 notables a quienes por otra parte se debería auditar sus expedientes jubilatorios por el Tribunal de Cuentas, tenemos noticias que hay beneficios que se dieron por leyes distintas al cese definitivo o equivalencias sin aportes complementarios con fundamentos inconsistentes que los beneficiará en su remuneración inicial, y esperamos que los resultados no se olviden en la maraña burocrática como ocurrió en años anteriores, 1997 y siguientes con la Auditoría del Tribunal de Cuentas”.
Repudia “la actitud mezquina, de soberbia y de falta de solidaridad con los jubilados que ganan poco, y que son cubiertos precisamente con la conjunción mínimo-máximo que la Ley 7820/16 rompe definitivamente, cuya derogación exigimos”.


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