
Juan Martín Alfonso asume la presidencia de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia. En la asamblea general ordinaria de la institución se define la renovación parcial del Consejo Directivo.
ATECH sostiene que “las jubilaciones de privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad”. Asegura que no se basan en la solidaridad ni en la redistribución de la renta.
Educación - Sindicales
En relación a afirmaciones de la Asociación Gremial del Personal y declaraciones de la secretaria general y síndica oficial del InSSSeP aseguran que “no se condicen con la verdad”. Además expresan:
1°) Jubilaciones con privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad y los del régimen previsional al cual se incorporaron esto es “El Régimen Público de Reparto” que se basa en el principio de solidaridad previsional intergeneracional y la solidaridad social redistributiva de renta.
2°). El 82 por ciento de la remuneración del pasivo no es directamente proporcional a los aportes efectuados como activo, porque los mismos no son “conmutativos” como en el sistema de capitalización que no se basa en la solidaridad ni en la redistribución de renta.
3°). Los artículos 137° y 136° de la Ley 4044 no se incluyeron a causa de la emergencia, como se afirma, sino porque responden a la característica del sistema mencionado en punto 1°) Así por ejemplo el haber mínimo y máximo figura en la Ley provincial 2222, artículo 64°, en la ley provincial 3100 artículo 70, en ambas el haber máximo se fijaba en la remuneración del juez del Superior Tribunal de Justicia; la ley provincial 4044 elevó el máximo a 12 (doce) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, Categoría 1 Escalafón nivel central y no a 10 (diez) como erróneamente dice el comunicado.
4°). El artículo 75° de la Constitución Provincial garantiza el 82 por ciento móvil dentro del Régimen de Reparto asistido o sea, de un régimen con las características citadas en 1.), por lo tanto la Ley 7820/16 es absolutamente inconstitucional y de privilegio, al liberar a un grupo determinado de la solidaridad social redistributivo de renta.
Finalmente se pregunta:
“Cuando a raíz de la emergencia previsional el InSSSeP enfrentaba 1500 (mil quinientos) juicios y no se pidió la anulación de ningún artículo y ahora se lo pide por 50 notables a quienes por otra parte se debería auditar sus expedientes jubilatorios por el Tribunal de Cuentas, tenemos noticias que hay beneficios que se dieron por leyes distintas al cese definitivo o equivalencias sin aportes complementarios con fundamentos inconsistentes que los beneficiará en su remuneración inicial, y esperamos que los resultados no se olviden en la maraña burocrática como ocurrió en años anteriores, 1997 y siguientes con la Auditoría del Tribunal de Cuentas”.
Repudia “la actitud mezquina, de soberbia y de falta de solidaridad con los jubilados que ganan poco, y que son cubiertos precisamente con la conjunción mínimo-máximo que la Ley 7820/16 rompe definitivamente, cuya derogación exigimos”.

Fesich Sitech Castelli rechaza en forma categórica la nueva línea de préstamos de consolidación de deudas propiciada por el Nuevo Banco del Chaco. Denuncia que de esta manera “el Gobierno transforma la deuda del Estado en deuda privada” convirtiendo la deuda salarial en un negocio financiero.

Damián Kuris, secretario general de Fesich Sitech Castelli, sostiene que en la Justicia hay discriminación hacia las mujeres. En contacto con Chaco On Line afirma: “solamente van a salir los fallos que favorezcan al Poder Ejecutivo, ni un fallo que favorezca al sector de trabajadoras”

El gremio Fesich Sitech Castelli denuncia públicamente una nueva situación de irregularidad en la Escuela de Educación Agropecuaria N° 6. Plantea que una docente con título habilitante y madre soltera ha sido desplazada injustamente en beneficio de un agente sin formación ni estabilidad laboral correspondiente.

Fesich Sitech Castelli afirma que “Zdero resultó ser un estafador serial”. Sostiene que tras dos años de gestión la realidad está marcada por la precarización docente, el congelamiento salarial, falta de inversión educativa y ceguera política en materia edu-cativa.

El doctor Felipe Schwartz, representante legal de Federación Sitech, dice que “es una sentencia relevante, simple y no tolerada”, al referirse al fallo que determina reestablecer la cláusula gatillo. Mientras, el secretario general de Federación Sitech, Eduardo Mijno, señala que el fallo establece la espera “que el gobierno no entre en la ilegalidad ni en el desacato para con la Justicia”.

La Justicia chaqueña determina que es válida la demanda de Federación Sitech para que se restablezca el pago de la cláusula gatillo.

Directivos de la Cámara de Comercio y el CEC acuerdan los horarios de cierre de los locales comerciales para el 24 y el 31 de diciembre. Disponen que para celebrar la Nochebuena cerrarán a las 19.30 y para el Fin de Año, a las 18.30.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hace lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco. Revoca las dos medidas cautelares que habían sido dictadas en primera instancia a favor de la fundación Valdocco.

El INDEC publica los datos del primer semestre de 2025 y la cifra sorprende: el 31,6% de las personas y el 24,1% de los hogares están bajo la línea de pobreza, mientras que la indigencia alcanza al 6,9% de la población, en un contexto económico atravesado por la inflación y la caída del consumo. La pobreza en la Argentina se reduce en las estadísticas, pero el NEA y Chaco siguen siendo epicentros de la crisis social.

Las Juntas de Clasificación de Nivel Primario de Resistencia y Sáenz Peña anuncian que se prorrogan la exhibición de las Listas Provisorias prorrogan. Es debido al volumen de inscripciones registradas en los concursos de Traslado Definitivo e Ingreso.

Juan Martín Alfonso asume la presidencia de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia. En la asamblea general ordinaria de la institución se define la renovación parcial del Consejo Directivo.