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La Defensoría General anuncia las formas que establece para las 6 circunscripciones judiciales, en las que se reanudarán los plazos procesales.
Actualidad - ProvinciaLa Defensoría General, mediante la Resolución Nº33/21, establece los lineamientos que comenzarán a regir a partir del 31 de mayo de 2.021 en las 6 circunscripciones judiciales donde se reanudarán los plazos procesales.
En este instrumento establece pertinente desdoblar la prestación de servicios en forma presencial y remota, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad existentes, de conformidad con las características edilicias de cada oficina, cantidad de agentes, razones de servicio, entre otras.
Luego acota que la distribución queda a criterio de los/as responsables de las dependencias, con excepción de aquellas que cuenten con personal reducido y/o se pueda garantizar el distanciamiento social requerido y demás medidas de bioseguridad para cumplir el trabajo presencial. “Todo ello teniendo presente los términos dispuestos en la Circular N° 08/21 respecto a los/as agentes que se encuentren en grupos de riesgo que hayan completado el plan de vacunación”, indica el documento.
Además insta a los/as funcionarios/as a dar a conocer a la Defensoría General la forma en que organizarán sus dependencias, conforme los lineamientos brindados precedentemente, en el término de cuarenta y ocho horas de notificados/as de la presente.
Por otra parte, establece que las audiencias o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas, deberán ser realizados a través de los medios tecnológicos disponibles, de acuerdo a las posibilidades técnicas y operativas existentes en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa. Excepcionalmente y ante actos de extrema urgencia que no puedan ser llevados delante de ese, facultó a los/as funcionarios/as a evaluar la realización en forma semipresencial, siempre que sea posible dar cumplimiento con las medidas de bioseguridad.
A su vez, recuerda a los/as funcionarios/as que ante el supuesto de ser necesaria la vista de las actuaciones para cumplir con ciertos actos y ello se vea imposibilitado por no contar con los elementos a tal fin, podrán solicitar la suspensión de plazos procesales, en los términos del último párrafo del artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia del Chaco.
Finalmente, aclara que las presentaciones continuarán realizándose mediante correo electrónico oficial o sistema SIGI, según correspondiere.
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