Jubilaciones de privilegio: ATECH sostiene que eluden el principio de igualdad

ATECH sostiene que “las jubilaciones de privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad”. Asegura que no se basan en la solidaridad ni en la redistribución de la renta.

Rosa Petrovich, secretaria general de ATECH

En relación a afirmaciones de la Asociación Gremial del Personal y declaraciones de la secretaria general y síndica oficial del InSSSeP aseguran que “no se condicen con la verdad”. Además expresan:



1°) Jubilaciones con privilegio son aquellas que por alguna argucia legal, obtienen mejores beneficios que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad y los del régimen previsional al cual se incorporaron esto es “El Régimen Público de Reparto” que se basa en el principio de solidaridad previsional intergeneracional y la solidaridad social redistributiva de renta.




2°). El 82 por ciento de la remuneración del pasivo no es directamente proporcional a los aportes efectuados como activo, porque los mismos no son “conmutativos” como en el sistema de capitalización que no se basa en la solidaridad ni en la redistribución de renta.



3°). Los artículos 137° y 136° de la Ley 4044 no se incluyeron a causa de la emergencia, como se afirma, sino porque responden a la característica del sistema mencionado en punto 1°) Así por ejemplo el haber mínimo y máximo figura en la Ley provincial 2222, artículo 64°, en la ley provincial 3100 artículo 70, en ambas el haber máximo se fijaba en la remuneración del juez del Superior Tribunal de Justicia; la ley provincial 4044 elevó el máximo a 12 (doce) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, Categoría 1 Escalafón nivel central y no a 10 (diez) como erróneamente dice el comunicado.




4°). El artículo 75° de la Constitución Provincial garantiza el 82 por ciento móvil dentro del Régimen de Reparto asistido o sea, de un régimen con las características citadas en 1.), por lo tanto la Ley 7820/16 es absolutamente inconstitucional y de privilegio, al liberar a un grupo determinado de la solidaridad social redistributivo de renta.



Finalmente se pregunta:




“Cuando a raíz de la emergencia previsional el InSSSeP enfrentaba 1500 (mil quinientos) juicios y no se pidió la anulación de ningún artículo y ahora se lo pide por 50 notables a quienes por otra parte se debería auditar sus expedientes jubilatorios por el Tribunal de Cuentas, tenemos noticias que hay beneficios que se dieron por leyes distintas al cese definitivo o equivalencias sin aportes complementarios con fundamentos inconsistentes que los beneficiará en su remuneración inicial, y esperamos que los resultados no se olviden en la maraña burocrática como ocurrió en años anteriores, 1997 y siguientes con la Auditoría del Tribunal de Cuentas”.



Repudia “la actitud mezquina, de soberbia y de falta de solidaridad con los jubilados que ganan poco, y que son cubiertos precisamente con la conjunción mínimo-máximo que la Ley 7820/16 rompe definitivamente, cuya derogación exigimos”.


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