FESICh SITECh Castelli denuncia abuso de autoridad y persecución por parte del director regional
“El Norte enciende sus alarmas ante una poco clara separación del cargo realizada al señor Palavecino, Jorge de la Dirección de EEP N° 850 del Paraje El Sauzal por una ‘supuesta mala designacion’ y lo reubica en la EEP N° 1032 de El Sauzalito, sin importar la situación económica, de pandemia y la destrucción del núcleo familiar del docente acusado”, denuncia FESICh SITECh Castelli.
A través de un documento, el sindicato que encabeza Damián Kuris, expresa: “Este último hacía sus veces de designador hasta no hace más de dos meses, sin recibir por esta nueva obligación ningún reconocimiento económico y mucho menos de gratitud. Lo llamativo de la situación es que el regional Sánchez, Raúl, quien está siendo acusado por el docente por persecución laboral; abuso de autoridad; entre otras, ante hechos de mayor gravedad no lo separó del cargo o de sus funciones”.
Luego amplía: “En alusión a esto se hace notar que en el accionar de la Dirección Regional hay varios y graves errores de forma de actuar, lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente; ó bien peor, un atentado contra el sector docente y directivo con alevosía, premeditancia ya que trasforma sus facultades a una voluntad maliciosa olvidándose de sus obligaciones y consecuencias”.
Poco despúés, ilustra con “algunas de las fallas” :
“1- Ante una supuesta mala designación el acto que corresponde es el ‘recurso’ el cual en su tiempo y forma es capaz de resolver la situación.
2- Quien tiene el legítimo derecho de reclamos es la damnificada (en este caso no es la docente que presentó una nota).
3- El director regional no puede desconocer ya que él mismo es quien otorgaba las licencias y es su oficina quien otorga las facultades a las sedes o mesas designadoras.
4- En el recurso, cuando sea con apelación jerarquíca, será el regional el responsable de emitir un dictamen casi definitivo.
5- En los ítems anteriores se presume que hubo o hay un problema de interpretación en los modos y formas para las designaciones de interinatos y suplencias.
6- La información sumaria es para deslindar esclarecer y responsabilidad. Pero no debe atentar contra ninguna de las partes involucradas.
7- El regional demuestra su incapacidad y desconocimiento de sus funciones ya que tuvo que emitir tres disposiciones para el mismo acto. Pero en todas sigue habiendo errores.
8- La primera disposición de 'suspensión' fue dictada en pleno receso de los plazos administrativos y notificadas en horario que la escuela no presta servicio (viernes 11, a las 21hs).
9- Argumenta, en su segunda disposición, que cambia/rectifica la misma debido a un error de tipeo con la palabra "suspensión " y " separación ", cuando a vivas luces; con la utilización de un teclado de computadora, es imposible adjudicar a esas dos palabras un error de tipeo.
10- la última disposición de la DREP I fue notificada en día miércoles 16 de junio y, adjunto a ella, notificó de una audiencias para el día viernes 17 de junio. Por ende, lesionó abiertamente el derecho de defensa del administrado por imponer un lapso.
11- Las declaraciones solo pueden ser testimoniales, no de otra índole ya que el regional o el preceptor sumariamente no tienen esa facultad.
12- Designa un preventor sumariamente nuevo (ya que para el anterior se interpuso una recusación), al cual el mismo regional violenta ya que interpone acciones que son funciones del preventor.
13- El director regional no reconoce la diferencia entre una recusación y un recurso revocatoria.
13- El director es separado del cargo en la misma institución donde presta servicio su preventor/a samariante.
14- Maniobra poco claras o desconocidas ya que el la Disposición N° 82/2021 dice "Conceder" dando a entender que la reubicación fue solicitada por alguien. Cuando nadie hizo esa solicitud.
15- Perjudica abiertamente al adminsitrado al ubicarlo a 30 km de su domicilio real y laboral, también que destruye su núcleo familiar. Esto mencionado a que su esposa solicitó traslado transitorio por 'Integración al núcleo familiar ‘desde el Jardin de Infantes N ° 215 de la localidad de Fuerte Esperanza hacia la localidad de El Sauzal y este fue concedido por los miembros de Junta de Clasificación y consecuente la Dirección Regional cumplimentó el trámite.
16- Autoritariamente el director regional, Sánchez Raúl no consultó, llamativamente, a la Dirección de la EEP 1032 para ubicar al agente. Tampoco lo ubicó en la EES N° 119 del paraje El Sauzal . Estos son algunas de las fallas que se aprecian a prima facie. ¿Será que estas faltas son producidas por el desconocimiento? ¿Será qué son producidas porque el señor Sanchez Raúl estuvo alejado del sistema por más de cinco años y ahora cruelmente le tocó asumir semejante rol?.¿Existe una doble moral o forma de medir los problemas y establecer prioridades?¿Porque ante hechos de mayor gravidez no tomo acciones semejantes y iguales? ¿Cual es la verdad de este accionar avasallador”, Kuris deja abiertos los interrogantes.