FESICh SITECh Castelli denuncia abuso de autoridad y persecución por parte del director regional
El secretario general de FESICh SITECh Castelli, Damián Kuris, denuncia abuso de autoridad y persecución gremial y laboral, en El Impenetrable, por parte de la Dirección Regional de Educación. Le atribuye "varios y graves errores" por la forma de actuar, “lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente”
“El Norte enciende sus alarmas ante una poco clara separación del cargo realizada al señor Palavecino, Jorge de la Dirección de EEP N° 850 del Paraje El Sauzal por una ‘supuesta mala designacion’ y lo reubica en la EEP N° 1032 de El Sauzalito, sin importar la situación económica, de pandemia y la destrucción del núcleo familiar del docente acusado”, denuncia FESICh SITECh Castelli.
A través de un documento, el sindicato que encabeza Damián Kuris, expresa: “Este último hacía sus veces de designador hasta no hace más de dos meses, sin recibir por esta nueva obligación ningún reconocimiento económico y mucho menos de gratitud. Lo llamativo de la situación es que el regional Sánchez, Raúl, quien está siendo acusado por el docente por persecución laboral; abuso de autoridad; entre otras, ante hechos de mayor gravedad no lo separó del cargo o de sus funciones”.
Luego amplía: “En alusión a esto se hace notar que en el accionar de la Dirección Regional hay varios y graves errores de forma de actuar, lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente; ó bien peor, un atentado contra el sector docente y directivo con alevosía, premeditancia ya que trasforma sus facultades a una voluntad maliciosa olvidándose de sus obligaciones y consecuencias”.
Poco despúés, ilustra con “algunas de las fallas” :
“1- Ante una supuesta mala designación el acto que corresponde es el ‘recurso’ el cual en su tiempo y forma es capaz de resolver la situación.
2- Quien tiene el legítimo derecho de reclamos es la damnificada (en este caso no es la docente que presentó una nota).
3- El director regional no puede desconocer ya que él mismo es quien otorgaba las licencias y es su oficina quien otorga las facultades a las sedes o mesas designadoras.
4- En el recurso, cuando sea con apelación jerarquíca, será el regional el responsable de emitir un dictamen casi definitivo.
5- En los ítems anteriores se presume que hubo o hay un problema de interpretación en los modos y formas para las designaciones de interinatos y suplencias.
6- La información sumaria es para deslindar esclarecer y responsabilidad. Pero no debe atentar contra ninguna de las partes involucradas.
7- El regional demuestra su incapacidad y desconocimiento de sus funciones ya que tuvo que emitir tres disposiciones para el mismo acto. Pero en todas sigue habiendo errores.
8- La primera disposición de 'suspensión' fue dictada en pleno receso de los plazos administrativos y notificadas en horario que la escuela no presta servicio (viernes 11, a las 21hs).
9- Argumenta, en su segunda disposición, que cambia/rectifica la misma debido a un error de tipeo con la palabra "suspensión " y " separación ", cuando a vivas luces; con la utilización de un teclado de computadora, es imposible adjudicar a esas dos palabras un error de tipeo.
10- la última disposición de la DREP I fue notificada en día miércoles 16 de junio y, adjunto a ella, notificó de una audiencias para el día viernes 17 de junio. Por ende, lesionó abiertamente el derecho de defensa del administrado por imponer un lapso.
11- Las declaraciones solo pueden ser testimoniales, no de otra índole ya que el regional o el preceptor sumariamente no tienen esa facultad.
12- Designa un preventor sumariamente nuevo (ya que para el anterior se interpuso una recusación), al cual el mismo regional violenta ya que interpone acciones que son funciones del preventor.
13- El director regional no reconoce la diferencia entre una recusación y un recurso revocatoria.
13- El director es separado del cargo en la misma institución donde presta servicio su preventor/a samariante.
14- Maniobra poco claras o desconocidas ya que el la Disposición N° 82/2021 dice "Conceder" dando a entender que la reubicación fue solicitada por alguien. Cuando nadie hizo esa solicitud.
15- Perjudica abiertamente al adminsitrado al ubicarlo a 30 km de su domicilio real y laboral, también que destruye su núcleo familiar. Esto mencionado a que su esposa solicitó traslado transitorio por 'Integración al núcleo familiar ‘desde el Jardin de Infantes N ° 215 de la localidad de Fuerte Esperanza hacia la localidad de El Sauzal y este fue concedido por los miembros de Junta de Clasificación y consecuente la Dirección Regional cumplimentó el trámite.
16- Autoritariamente el director regional, Sánchez Raúl no consultó, llamativamente, a la Dirección de la EEP 1032 para ubicar al agente. Tampoco lo ubicó en la EES N° 119 del paraje El Sauzal . Estos son algunas de las fallas que se aprecian a prima facie. ¿Será que estas faltas son producidas por el desconocimiento? ¿Será qué son producidas porque el señor Sanchez Raúl estuvo alejado del sistema por más de cinco años y ahora cruelmente le tocó asumir semejante rol?.¿Existe una doble moral o forma de medir los problemas y establecer prioridades?¿Porque ante hechos de mayor gravidez no tomo acciones semejantes y iguales? ¿Cual es la verdad de este accionar avasallador”, Kuris deja abiertos los interrogantes.
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