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El diputado provincial Roy Nikisch pide que el bloque Justicialista acompañe para tratar la municipalización de los pueblos de El Impenetrable. Pide el acompañamiento de bloque justicialista acompañe remarcando que “reúne todas las condiciones para tener la categoría de municipio”.
Actualidad - ProvinciaEl diputado provincial Roy Nikisch en contacto con un programa radial afirmó que “en la sesión de este miércoles pasado no se pudo tratar la municipalización de Comandancia Frias, proyecto que hemos presentado en abril del año pasado. Nos interesa que el bloque Justicialista acompañe para darle tratamiento a este proyecto que tiene que ver con el sueño de todos los pobladores de esa comunidad que reúne todas las condiciones para tener la categoría de municipio”.
“El proyecto en su oportunidad lo hemos presentado con la firma de la entonces diputada Ana María Griselda Canata; la actual diputada Claudia Noemí González, el diputado Pablo Alberto Curin y yo”.
En su articulado el proyecto de Ley para la Municipalización de Comandancia Frias expresa:
Artículo 1º: Créase sobre parte del territorio del Departamento General Güemes, el Municipio de Tercera categoría de Comandancia Frías que actualmente funciona como delegación dependiente del Municipio de Fuerte Esperanza, Provincia del Chaco.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al Artículo 1º de la Ley Nº 257 ?y modificatorias ?de ejidos municipales de la Provincia, el municipio de Río Muerto de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4.233- Orgánica Municipal y el Artículo 186 de la Constitución Provincial (1957-1994).
Artículo 3º: Establécese que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional del año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.
Artículo 4º: El Municipio de Fuerte Esperanza deberá transferir con destino al Municipio de Comandancia Frías, los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 257 Ejidos Municipales.
Artículo 5º: Impleméntese la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial (1957-1994), la ley Orgánica de Municipios 4233 y sus modificatorias, la Ley de Participación Municipal 3188 (t.a.) y la Ley 3898.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.
Disposición Transitoria
Artículo 7º: La autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/2011, del Poder Ejecutivo.
Artículo 8°: De forma.
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