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La Legislatura chaqueña aprueba la transferencia de inmuebles a Municipio de Resistencia. Estos son: la laguna Arguello; el Parque Autódromo; Parque Caraguatá; el lado Noreste adyacente a las avenidas Islas Malvinas y Soberanía Nacional, y el Parque Tiro Federal.
Actualidad - ProvinciaPara el desarrollo de un sistema de reservas de Áreas verdes y todo otro fin público complementario para el desarrollo de la ciudad, la Legislatura provincial por medio de la Ley 3.434-A, autoriza al Poder Ejecutivo, a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Resistencia, el dominio de los inmuebles de su propiedad, ubicados dentro del ejido urbano de la localidad.
La ley impulsada por las diputadas provinciales Élida Cuesta, María Elena Vargas y Andrea Charole, establece que los gastos que demande su cumplimiento, estarán a cargo de la Municipalidad de Resistencia.
A su vez, indica que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno u organismo vinculados a tal fin, adoptará las medidas pertinentes para la conclusión de los trámites necesarios y el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
La normativa indica que la Municipalidad de Resistencia, no podrá cambiar, modificar o alterar en todo o en parte, el destino de uso que tienen los inmuebles objeto de la presente, que son los de esparcimiento y recreación, para el desarrollo de las actividades sociales, artísticas, culturales y deportivas. En el caso de incumplimiento, el domino de los mismos volverá en forma plena y automática a la esfera del Poder Ejecutivo.
Determinando además que la Provincia conservará la propiedad superficiaria de las áreas e instalaciones existentes o en ejecución en los inmuebles a transferir, y un derecho prioritario de uso de los espacios cedidos, conforme las pautas que a tal efecto se fijen por reglamentación. El Poder Ejecutivo provincial tendrá prioridad de uso de los inmuebles objeto de la presente ley, conforme lo determina la reglamentación.
También la normativa establece que la Municipalidad de Resistencia tendrá un plazo de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgación, transcurridos los cuales sin que se hayan iniciado los trámites correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el artículo 2º, quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1º por lo cual los bienes volverán al dominio del propietario actual.
Establece además que la Municipalidad tendrá un plazo de 5 años para el cumplimiento de los objetivos, computados desde su promulgación.
Finalmente la ley dispone que a partir de su aprobación, el Municipio tomará a su cargo y será el responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urbanísticas que resulten necesarias en los mismos, para cumplir con dichos objetivos, las cuales estarán sujetas a estándares de modernidad, sustentabilidad, seguridad, salubridad y tecnología aplicada, entre otros.
Los inmuebles en cuestión son Laguna Arguello; Parque Autódromo, Parque Caraguatá, terrenos del Parque Paseo Sur; el lado Noreste adyacente a las Avenidas Islas Malvinas y Soberanía Nacional, y sobre el lado Sur Oeste del canal, sobre las calles Bogotá y Nicaragua, debiendo garantizarse una servidumbre de paso para mantenimiento y limpieza del mismo por parte de los organismos pertinentes y el Parque Tiro Federal, ubicado entre calles Cervantes, Miguel Delfino, avenida Castelli y avenida Chaco.
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