Para Terada, la jubilación anticipada "es un derecho a legislar"

La diputada nacional Alicia Terada afirma que la jubilación anticipada “es un derecho a legislar”, en referencia a la prestación que propicia para las mujeres mayores de 55 años y hombres más de 60 años de edad, con 30 de aportes.
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Diputad nacional Alicia Terada

La diputada nacional Alicia Terada indica que “con este proyecto buscan brindar una solución a aquellas personas mayores de 55 años las mujeres y de 60 años los hombres, que acrediten los 30 años de aportes requeridos y que por su edad están excluidas del mercado laboral y así condenadas a padecer una situación de desamparo”. Y remarca: “Ya son ‘jóvenes para jubilarse’ y viejos para acceder a un empleo o trabajo».

 

Terada señala que “los beneficiarios deberán además demostrar que se encuentran con al menos un año en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y también acreditar los 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad” y aclara que “el haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo será equivalente al 50 por ciento del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida hasta que cumpla la edad requerida para jubilarse ya con un haber pleno”.

 

La diputada nacional expresa que “con la Ley 24.476 muchas personas que no tuvieron aportes pudieron acceder a un beneficio jubilatorio a través de la moratoria previsional “por lo tanto creemos que con más razón aquellas personas que completan los 30 años de servicios con aportes y que se encuentran desempleadas tienen que poder acceder a algún tipo de cobertura previsional”.

 

Por último,  Terada asegura que se trata de un proyecto sustentable y que no dañaría las arcas previsionales. “La ANSES informó recientemente, que son alrededor de 33 mil personas en el País, en condiciones de acceder al beneficio que se crea por la presente ley. Esta cantidad de personas representa un porcentaje ínfimo de la cantidad total de jubilados y pensionados actuales, por lo tanto, queda demostrada la sustentabilidad en el tiempo del presente proyecto”, dice la diputada de la CC-ARI, quien resalta que se está asistiendo a una política previsional que desnaturalizó la misión de la ANSES usando sus fondos para todo tipo de proyecto ajenos a su órbita, algo que venimos denunciando hace tiempo, por lo que creemos que el mejor destino que pueden tener el dinero recaudado por el sistema solidario previsional es distribuirlo entre los mismos trabajadores y jubilados”. “Este proyecto tiene para estos argentinos expulsados del circuito laboral la misma importancia que tiene para todos los jubilados que el parlamento vuelva a sancionar la ley que les otorga el derecho constitucional de cobrar el 82% móvil. Ley que el Poder Ejecutivo a cargo de Cristina Fernández de Kirchner vetó  y que la Coalición Cívica volvió a presentar para su tratamiento”, finaliza Terada.

 

El proyecto de ley

 

El proyecto de Ley N° 3521-D-2020 establece en su  artículo 1° la institución del beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo ( P.A.J.D), el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Según la iniciativa legislativa tendrán derecho al beneficio las mujeres que hubieran cumplido 55 años de edad; los hombres que hubieran cumplido 60 años de edad; deberán acreditar al menos 12 meses en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Para el cómputo de los años de servicios no podrá utilizarse el instituto de la declaración jurada.

 

El proyecto de Ley establece que el  haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo – P.A.J.D. – será equivalente al cincuenta por ciento por ciento del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida por la Ley 24.241 y sus modificatorias. Además, la iniciativa propone que la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo se perciba hasta el momento en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Jubilación.

 

La iniciativa legislativa establece también que  los beneficiarios de la Prestación Anticipada de Jubilación Anticipada (P.A.J.D.) deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inc. a) de la Ley 19.032. Asimismo, la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo – P.A.J.D. – se reajustará automáticamente conforme los parámetros establecidos en la Ley 26.417 o en la norma que en el futuro la reemplace y los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán financiados con los recursos establecidos en el artículo 18 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

 

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