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ATECh vuelve a expresar rechazo a la derogación del Decreto que establece los Reconocimientos Médicos. Sostiene que debe ser debatido y consensuado en el seno de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo
Educación - Sindicales
La ATECh ratifica su rechazo y reclamo por la derogación del Decreto 505/21 PE sobre Reconocimientos Médicos. Al respecto, considera que es un “instrumento que pretende dar sustento legal a la reciente Resolución 2.166/21 MECCYT, y que raya con la inconstitucionalidad misma, al intentar dar por tierra lo que establece la Ley 647 E (de rango constitucional) en sus artículos 313 y 317, donde –literalmente- dice respecto a los reconocimientos médicos lo siguiente: artículo 313: ‘Las licencias por motivos de salud inciso B) apartados 1), 2), y 3), C) y D) del artículo 309 se regirán por las siguientes disposiciones: a) Reconocimiento y justificación: Reconocimientos médicos o el organismo que lo reemplace es el único ente que extenderá los informes técnicos correspondientes. Para este fin está autorizado a solicitar elementos de juicio al interesado y profesionales particulares, si así lo considera conveniente. En el interior de la provincia este requisito será cumplido por los establecimientos sanitarios oficiales existentes o autoridad médica de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1) Médico de salud pública de la Provincia¸2) Médico de salud pública de la Nación; 3) Médico de Sanidad militar, gendarmería nacional o prefectura naval argentina; 4) Médico de policía; 5) Médico particular, con firma certificada por autoridad policial o juez de paz del lugar;…’”
Menciona asimismo que “el artículo 317 establece en la ley las Facultades de la Dirección de Reconocimientos Médicos, determinando que ‘Son facultades de la dirección de reconocimientos médicos las siguientes: a) Evaluar el estado del docente y dictaminar sobre la concesión de licencia; b) Denegar el pedido de licencia cuando por causas imputables al docente no pudiera realizarse el reconocimiento médico a domicilio; c) Constituir juntas médicas en todos los casos en que considere necesario o a pedido del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; d) Declarar la incapacidad total o parcial del docente; e) Aconsejar el tipo de función que podrá desempeñar el docente comprendido en el punto d). …”
“El Decreto 505/21 PE avanza por sobre la Ley del Estatuto del Docente, al cambiar de dependencia a la Dirección de Reconocimientos Médicos establecida en la ley, y sobre las facultades que tendrá la citada Dirección, enumeradas precedentemente, que el decreto citado transfiere a la órbita del Ministerio de Educación, gran parte de ellas, con el agravante de otorgarle facultades extraordinarias que no le corresponden, a la titular de la cartera educativa”, sostiene este sindicato docente.
“Además, la Ley del Estatuto del Docente establece que, todo lo referido a las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, debe ser debatido y consensuado en el seno de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo. Hoy, ambos instrumentos han hecho caso omiso a lo que ordena la ley; por lo que, desde la ATECh rechazamos y requerimos también la derogación de la Resolución N° 2166/21”, insiste.

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