Diputados ratifican el protocolo unificado de actuación por emergencia sanitaria

Legisladores provinciales ratifican por ley el protocolo unificado de actuación de emergencia sanitaria por coronavirus – Covid 19. La norma tiene vigencia desde el 16 al el 31 de marzo del 2.020.

Actualidad - Provincia
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Sesión extraordinaria de la Legislatura del Chaco

Razones de emergencia sanitaria y la necesidad de respaldar decretos dictados por el Gobernador Jorge Capitanich, en el marco de lo normado en el artículo 112 de la Constitución Provincial, hoy a la hora 11.19, el titular del Poder Legislativo, Hugo Abel Sager, con quorum de 19 diputados en sus bancas abrió el debate para tratar los dos puntos de la sesión extraordinaria convocada para hoy.

 

 

Los diputados ratificaron en primer término la Resolución Nº 456/2.020 de la presidencia de la Cámara de Diputados que determinó la conformación de la “Comisión de Emergencia Legislativa” para luego pasar a ratificar por Ley Nº 3.125-A los Decretos 432 y su complementario 433/2.020 y su aplicación.

 

 

 

La norma sancionada

 

 

En la ley sancionada se ratificaron las medidas adoptadas por el Ejecutivo Provincial, aprobando el protocolo unificado de actuación de emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 para la etapa de contención, conforme el Decreto del Poder Ejecutivo 432/2.020, en adelante el protocolo, así como también las medidas complementarias y modificatorias para la etapa de mitigación instrumentadas por el Decreto 433/2020, los que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente ley, cuya aplicación es obligatoria para el Sector Publico Provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787).

 

 

El protocolo y sus medidas complementarias y modificatorias tienen vigencia desde el 16 de marzo 2.020 y hasta el 31 de marzo del 2.020, plazo que podrá ser prorrogado si la emergencia sanitaria imperante así lo amerita. 

 

 

Las restricciones que se fijan en virtud de la presente ley no tendrán alcance para el personal de salud pública, de clínicas y sanatorios privados, de la policía y del servicio penitenciario provincial.

 

 

Además, se designa al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación de la presente ley, con facultad para dictar normas aclaratorias y complementarias, en caso de que la evolución epidemiológica así lo requiera, correspondiendo al mismo la definición de mérito y oportunidad de aplicación de las medidas establecidas en los anexos I y II de la presente ley.

 

 

Por esta norma se invita a los municipios a adherir a la presente y coordinar acciones con las áreas pertinentes.

 

 

Por último, establece que las normativas aclaratorias, complementarias y disposiciones particulares vinculadas con la emergencia sanitaria por coronavirus – COVID 19- dictadas por municipios y dependencias del sector público provincial, deberán ser comunicadas por la Comisión de Seguimiento por Emergencia Sanitaria creada por Decreto 429/2.020.

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