La Justicia suspende desmontes en zonas amarillas

La Justicia chaqueña da lugar a una medida cautelar innovativa, suspendiendo las autorizaciones para los desmontes en zonas amarillas. También cancela los permisos otorgados hasta la fecha.

Actualidad - Provincia
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Defensor del pueblo del Chaco, Gustavo Corregido

La Justicia Provincial hizo lugar a una medida cautelar de innovar, interpuesta por la institución encabezada por Gustavo Corregido.

 

 

La Defensoría del Pueblo del Chaco promovió una acción de amparo contra la Subsecretaría de Recursos Naturales de la provincia y/o el Ejecutivo chaqueño con el fin de declarar la nulidad de los permisos otorgados a la fecha para desmontes en zona amarilla –Categoría II- y ordenar el cumplimiento de la Ley Nacional 26.331 –Ley de Bosques- en cuanto a la participación ciudadana para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Bosques Nativos.

 

 

Pero además, también se solicitó que mientras se resuelve la cuestión principal, se decrete una medida cautelar innovativa para suspender los desmontes.

 

 

Cabe destacar que según la Ley de Bosques la zona amarilla –Categoría II- corresponde a “sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.

 

 

En ese sentido, la Justicia chaqueña hizo lugar a la medida cautelar innovativa en tanto se sigue tramitando la acción de amparo, por lo que queda suspendida la totalidad de los permisos y/o autorizaciones otorgados hasta la fecha para desmontes en zonas amarillas de la provincia.

 

 

También quedan suspendidos “los permisos otorgados antes de la interposición y notificación de la presente acción hasta tanto se resuelvan la acción de amparo pertinente”.

 

 

La Justicia determinó también que se debe informar cumplimiento en el término de diez días corridos, a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones por la suma de 30 mil pesos por cada día de demora.

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