Determinan la clausura del Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña

El juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, ordena la clausura del Módulo VII del Complejo Penitenciario II, en el marco del hábeas corpus colectivo impulsado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. La decisión se toma debido a que no se constatan las mejoras ordenadas hace un mes.

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Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña

En su resolución firmada el miércoles, Lineras decide prohibir el ingreso y permanencia de personas privadas de libertad en el mencionado sector de la cárcel, ubicada en Sáenz Peña y subraya que la clausura sólo será levantada una vez subsanadas las “graves deficiencias edilicias que la motivan”, previa inspección del Gabinete Científico Judicial. 

 

 

La decisión de presentar un hábeas corpus surge tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. 

 

 

El monitoreo tiene la particularidad de que se inicia con demoras debido a una decisión de las autoridades penitenciarias que retrasan las pesquisas en las celdas, algo expresamente prohibido en este tipo de inspecciones.

 

 

En la recorrida se constata que dicho recinto contaba con 22 internos. “El pabellón inspeccionado, supuestamente destinado para el resguardo de la integridad de personas en situación de ‘especial vulnerabilidad’, funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos”, asegura el informe de Lineras.

 

 

“En esas celdas, los detenidos permanecen recluidos las 24 horas del día, sin acceso a luz natural. Además, todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los presos duermen en el suelo. Las conexiones eléctricas son precarias, lo que genera riesgos de electrocución, debido a que las paredes y techos están cubiertos de humedad y moho. Los calabozos carecen de duchas y solo las celdas del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día (una por la mañana y otra por la noche)”, plantea.

 

 

Luego apunta: “en cuando a la alimentación, los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante veinticuatro horas como forma de castigo, por órdenes directas del director. Las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana. Todos los internos entrevistados por el Comité indicaron que estas son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo. Durante las mismas, son desvestidos y obligados a permanecer de rodillas afuera de sus celdas, incluso en condiciones de frío. Al menos una vez cada diez días reciben disparos con postas de goma, dejando a varios con lesiones visibles”, expone.

 

 

Concluye el informe que “los detenidos se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos”, sostiene  Lineras, al hacer lugar al hábeas corpus solicitado, donde declara responsables de los hechos probados a las autoridades del Complejo Penitenciario II y ordena el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.

El magistrado reconoce además que en dicho pabellón las celdas “son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas”. Además, la “higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable”.

 

 

Es por eso que dictamina el 29 de julio pasado una serie de medidas correctivas y preventivas, las que debían ser cumplidas dentro del plazo máximo de 20 días, cuyo estricto contralor estará a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco.

 

 

Entre otras cuestiones, dispone “proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y/o similar, con aptitud para producir combustión tóxica”.

 

 

Solicita también que “se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre, tanto para beber como para la higiene personal y limpieza de espacios materiales, mediante la instalación o refacción de las instalaciones en el interior de cada celda”. Pide además que “se provea a cada celda de mobiliario de comedor de material plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso”.

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