El STJ envía a la Legislatura el proyecto de reforma del Código Procesal Administrativo

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco aprueba el proyecto de reforma del Código Procesal Administrativo, que regirá en el fuero contencioso administrativo, y lo remite a la Cámara de Diputados para que sea tratado en el recinto.

Actualidad - ProvinciaChaco On LineChaco On Line
STJ-Edificio-02
Superior Tribunal de Justicia

La iniciativa, surgida en el carácter de colegislador del Poder Judicial, es aprobada en el punto sexto del acuerdo 3.655 del 17 de mayo. Cuenta con 100 artículos y está dividida en 16 capítulos: la materia contencioso administrativa, requisitos de admisibilidad de la pretensión, representación estatal y de los terceros, medidas cautelares, de las pretensiones, de las excepciones, de las cuestiones de puro derecho, de las pruebas, proceso abreviado, de la sentencia, de los recursos, medios anormales de finalización del proceso, de la ejecución de sentencias, costas y disposiciones generales.

 

 

 

El artículo 1 considera autoridades administrativas a la administración pública desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la provincia, en ejercicio de la función administrativa, y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la provincia y regidos por el derecho administrativo.

 

 

 

En tanto que el artículo 2 define como causas del fuero contencioso administrativo a las iniciadas en los términos del artículo 26 de la Constitución Provincial y en las que se apliquen principios y normas del derecho administrativo. Además, agrega: “la competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público”.

 

 

 

Los conflictos excluidos de la acción en esta materia serán, según el artículo 6: las pretensiones referidas a la responsabilidad extracontractual por actividad lícita o lícita de las autoridades administrativas fundadas en principios o normas del derecho privado; los procesos monitorios, apremios, desalojos, expropiaciones, interdictos y acciones posesorias contra actos de la administración pública y las ejecuciones de sentencias en las que se reclamen obligación de dar sumas de dinero.

 

 

 

El proceso que se diseña es apto para ser realizado por audiencias, aplicándose las disposiciones de la Ley 3286-M (Expediente Electrónico Procesal Judicial), previendo incluso la posibilidad de tramitarse a través de un proceso abreviado, cuando las circunstancias de la controversia judicial así lo aconsejen y permitan.

Te puede interesar
Rodolfo-Schwartz-Repudio-a-declaraciones-de-Zdero-25-06-25-01

Recortes al programa Rentas Mínimas Progresivas: "Son nefastas, mentirosas y discriminatorias las declaraciones de Zdero", dispara Schwartz

Chaco On Line
Actualidad - Provincia

El diputado provincial Rodolfo Schwartz expresa repudio a 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 del gobernador Leandro Zdero acerca de recortes en el ex programa Rentas Mínimas Progresivas. Califica a las apreciaciones del mandatario provincial de “nefastas, 𝗺𝗲𝗻𝘁𝗶𝗿𝗼𝘀𝗮s 𝘆 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝘀”.