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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco aprueba el proyecto de reforma del Código Procesal Administrativo, que regirá en el fuero contencioso administrativo, y lo remite a la Cámara de Diputados para que sea tratado en el recinto.
Actualidad - ProvinciaLa iniciativa, surgida en el carácter de colegislador del Poder Judicial, es aprobada en el punto sexto del acuerdo 3.655 del 17 de mayo. Cuenta con 100 artículos y está dividida en 16 capítulos: la materia contencioso administrativa, requisitos de admisibilidad de la pretensión, representación estatal y de los terceros, medidas cautelares, de las pretensiones, de las excepciones, de las cuestiones de puro derecho, de las pruebas, proceso abreviado, de la sentencia, de los recursos, medios anormales de finalización del proceso, de la ejecución de sentencias, costas y disposiciones generales.
El artículo 1 considera autoridades administrativas a la administración pública desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la provincia, en ejercicio de la función administrativa, y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la provincia y regidos por el derecho administrativo.
En tanto que el artículo 2 define como causas del fuero contencioso administrativo a las iniciadas en los términos del artículo 26 de la Constitución Provincial y en las que se apliquen principios y normas del derecho administrativo. Además, agrega: “la competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público”.
Los conflictos excluidos de la acción en esta materia serán, según el artículo 6: las pretensiones referidas a la responsabilidad extracontractual por actividad lícita o lícita de las autoridades administrativas fundadas en principios o normas del derecho privado; los procesos monitorios, apremios, desalojos, expropiaciones, interdictos y acciones posesorias contra actos de la administración pública y las ejecuciones de sentencias en las que se reclamen obligación de dar sumas de dinero.
El proceso que se diseña es apto para ser realizado por audiencias, aplicándose las disposiciones de la Ley 3286-M (Expediente Electrónico Procesal Judicial), previendo incluso la posibilidad de tramitarse a través de un proceso abreviado, cuando las circunstancias de la controversia judicial así lo aconsejen y permitan.
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