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Descuentos a docentes: FESICh SITECh Castelli propicia petitorio al Ministerio de Educación

FESICh SITECh Castelli propone a docentes un petitorio dirigido a los directores para que den información sobre la información enviada al Ministerio de Educación del Chaco acerca de las adhesiones a las huelgas

Educación - Sindicales
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Petitorio de FESICh SITECh Castelli

Desde FESICh SITECh Castelli propician la presentación de un petitorio, por parte de docentes, sobre contenido de información elevada al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco respecto a las huelgas adheridas, como así también solicita se les informe “si se ha dado cumplimiento de la evidente Resolución ilícita 1.079/21 sobre el anexo de información de huelga o si ha interpuesto recurso contra la misma o ejercido conducta retenida, y en tal caso si obtuvo respuesta del Ministerio de Educación”. 

 

Los docentes advierten en el petitorio “bajo apercibimiento que de no informar o de informar que no se ha realizado conducta retenida ni interpuesto recurso”, solicitará la intervención de la Fiscalía de investigaciones Administrativas del Chaco, conforme artículo 8 Ley 616-A. 

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En la argumentación del pedido de los docentes, expresa que “son de público conocimiento que desde que inició el año, toda la docencia en su conjunto comenzó junto a sus entidades gremiales respetivas, un plan de acción tendiente a lograr un salario digno y justo, lo que motivó el despliegue de distintos tipos de medidas de fuerzas y acciones directas, como ser: Movilizaciones masivas en todo el territorio provincial, comunicación viral en redes sociales sobre la problemática del sector, diseño y confección de pasacalles, pancartas, y todo tipo de consignas identificatorias con la lucha docente, y desde luego el ejercicio constitucional de la Huelga. Dicho reclamo, contemplaba dos aspectos, el vinculado a la deuda contraída por el actual gobierno desde el año pasado y aun sin cancelar, y el aumento salarial del 2.021, por lo que el conflicto colectivo de trabajo, puede definirse como un conflicto combinado de derecho y de intereses imputable al estado como empleador y no admisible ningún tipo de descuento salarial”.

 

Menciona más adelante que “el día……..en un acuerdo sectorial parcial de la representatividad gremial, pues gran parte de la docencia continúo el plan de acción por considerar insuficiente la propuesta y no abonada la deuda contraída y muy lejano de un salario justo y digno, por ende continuaron las huelgas y medidas de fuerza, las cuales cesaron el día:………” y deja el espacio a ser rellenado por el trabajador de la educación. 

 

Señalando en este texto que “el día viernes 30 de abril, advierto y me notifico que mi salario ha sufrido un descuento significado de $................ bajo la leyenda (DIAS DE PARO) monto que no se discrimina en forma precisa a que días de huelga obedece, quien ha informado dicha posible adhesión y la fórmula de cálculo que permitió llegar a ese guarismo, lo que motiva que requiera a vuestra dirección, se me informe de qué manera el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco llegó a información atinente a huelgas o medidas de fuerza, siendo que no se ha constituido en ningún momento las verdaderas autoridades de aplicación del Trabajo, que son La Dirección Provincial del Trabajo conforme Ley 481-L, ni la delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación conforme SIDITYSS Del articulo 28 de la ley nacional 25.877”. 

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Deja en claro que respecto al rechazo de los días descontados por huelga, “dicha herramienta, debe ser articulada en forma exclusiva por las entidades gremiales que representan a los trabajadores, conforme doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo, en el cual se declara como único titular de la acción de huelga a los sindicatos”.

 

 Continúa en la exposición del petitorio aclarando que  que “como docente, me veo en la obligación de requerir ésta información, porque no encuentro manera de entender cómo el MECCyT tomó la decisión de aplicar descuentos salariales por ‘días de paro’ sin contar con la información veraz y suficiente de una autoridad informante legítima”.

 

 

Así también destaca que “la Resolución 1.079/21 ha sido cuestionada por muchísimos docentes directivos del Chaco, tanto desde la vía recursiva como la conducta retenida, por considerarla Inconstitucional al ir en contra del articulo 1 de la Ley 647-E por cuanto no es función del personal directivo posicionarse como autoridad informante de aspectos inherentes a decisiones colectivas adoptadas por los sindicatos, dado la única autoridad competente para intervenir en dicho procesos, e informar son la Dirección de Trabajo y/o Delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación pues con ese criterio que ‘cualquier persona o autoridad’ puede informar o legitimarse como informante de cualquier tema. 

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