Propician el congelamiento del precio del gas y la suspensión de los cortes de servicios por falta de pago

El senador Víctor Zimmermann, promueve el congelamiento del precio del gas envasado. Así también impulsa la prórroga de la suspensión o corte por falta de pago de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente.

Actualidad - Provincia
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Senador Víctor Zimmermann

El senador por el Chaco, Víctor Zimmermann, impulsa el congelamiento del precio del gas envasado y la prórroga de la suspensión o corte por falta de pago de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, por falta de pago, hasta el 30 de junio de 2.021.

 

La iniciativa presentada, que cuenta con el acompañamiento de otros 6 senadores nacionales, pretende prorrogar el Decreto 311/20 del PEN que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2.020, "debido a que el impacto negativo de la pandemia sigue vigente en un alto porcentaje".

 

El legislador chaqueño explica que “las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de esta iniciativa”, agregando que “se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley, lo que en el Chaco representará un alivio para los usuarios de SEChEEP y SAMEEP”. 

 

Con respecto al gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, “continuarán con los valores vigentes al 31 de diciembre de 2.020 y hasta el 30 de junio de 2021”, señala Zimmermann. A lo que seguidamente apunta que “la autoridad de aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial”.

 

Beneficiarios alcanzados

 

1) En el caso de usuarios residenciales: 

 

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

d. Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

2) En el caso de  usuarios  no residenciales:

 

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

e. pequeños clubes, sociedades de fomento y organizaciones de la sociedad civil.

 

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