
El STJ rechaza amparo del frente Chaco Somos Todos

El STJ rechazó in limine la acción de amparo presentada por la agrupación política Chaco Somos Todos contra quienes requirieron y obtuvieron medidas cautelares por parte de distintos juzgados civiles y comerciales de Resistencia en materia electoral. Además, ratificó la competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Electoral Provincial para decidir sobre todas las cuestiones que permitan llevar a cabo normalmente el proceso electoral.
En este sentido, los jueces del STJ, a través de la Resolución 315/19 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, recordaron que el artículo 45 de la Ley Electoral 834-Q establece que entre las atribuciones y deberes del Tribunal figuran “la aplicación de la Ley Electoral, la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas”.
En tanto que al Superior Tribunal, según el artículo 141 de la citada ley, le corresponde juzgar en los recursos de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de la ley y de revisión, interpuestos en contra de las resoluciones y sentencias del Tribunal Electoral.
Finalmente, coincidiendo con la Corte Suprema, resaltaron que al Poder Judicial le corresponde “la misión más delicada” de mantenerse dentro de su jurisdicción “sin menoscabar” las funciones de otros poderes o jurisdicciones.



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