Deniegan el arresto domiciliario a dos ex coroneles detenidos por la Masacre de Margarita Belén

El juez de Ejecución del Tribunal Oral de Chaco, doctor Juan Manuel Iglesias deniegan el beneficio del arresto domiciliario a los coroneles del Ejército Argentino, Ricardo Reyes y Germán Riquelme. Estos militares cumplen una condena a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén.

Ex coronel Germán Riquelme
Monumento de la Masacre de Margarita Belén
Ex coronel Ricardo Leyes
Víctimas de la Masacre de Margarita Belén

El juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, doctor  Juan Manuel Iglesias, denegó sendos  pedido de prisión domiciliaria a los ex coroneles del Ejército Argentino,  Ricardo Reyes y Germán Riquelme, quienes cumplen actualmente en la Unidad Penal N° 34 “ Campo de Mayo “,  una condena a prisión perpetua  por 11 homicidios calificados y 4 desapariciones forzadas de personas cometidos en el marco de la conocida Masacre de Margarita Belén .

 

 

El juez Iglesias negó el beneficio de cumplir la condena en su domicilio a los militares, en coincidencia con lo planteado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, al considerar que a pesar de la edad, no es automático el otorgamiento de este beneficio.

 

 

Iglesias en sus fallos expuso que “ la viabilidad del otorgamiento por razones de edad no funciona de manera automática, sino que el juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten , siempre y cuando sujete su decisión a los limites resultantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que rige con plena operatividad en nuestro Derecho Interno …”

 

 

Para luego concluir : “ .. considerando que la base de la regulación legal de la prisión domiciliaria se halla en la consideración de cuestiones de índole esencialmente humanitarias, estas deben justificar, en el marco de una pena privativa de la libertad, la excepción en su modalidad de ejecución; situación está que en el caso de los  internos Reyes y Riquelme  no se da, no configurándose a su respecto supuestos de hecho que impliquen para él , un tratamiento cruel , degradante o inhumano…”

 

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