Poder Judicial: Agentes varones tendrán 45 días de licencia por paternidad

Los agentes varones del Poder Judicial podrán acceder a 45 días corridos de licencia por paternidad. Es para el caso de nacimiento de hijo o hija, guarda con fines de adopción y nacimiento de nieto o nieta.
Resolución 151/24 del STJ

Los agentes varones que integren el Poder Judicial tendrán derecho a 45 días corridos de licencia por paternidad con goce de haberes. Así lo establece el Superior Tribunal de Justicia a través de la Resolución 151/24, en virtud de la Ley 3911-A.


La disposición contempla tres posibilidades: nacimiento de hijo o hija, guarda con fines de adopción y nacimiento de nieto o nieta.


En el caso de nacimiento de hijo o hija el agente tendrá derecho a 45 días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento. Podrá tomar 10 días corridos antes de la fecha prevista del nacimiento y, en caso de que el mismo se adelantase, los días previos no utilizados se sumarán a los que se tomará a partir del nacimiento que no podrán exceder de 45 días en total. Si fuere un nacimiento prematuro, múltiple o con trastornos congénitos el período se ampliará a 60 días corridos.


En la guarda con fines de adopción podrán gozar de un plazo de días corridos según la edad de la niña o niño: 45 días para menores de dos años de edad, 35 días si tienen hasta ocho años y 15 días para mayores de ocho años. Los mismos serán contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.


Además, los y las agentes tendrán derecho a dos días hábiles de licencia remunerada por nacimiento u otorgamiento de guarda con fines de adopción de nieto o nieta. En casos de nacimiento o adopción múltiple será adicionado un día hábil por nieto o nieta. Si el del hijo o hija del agente estuviese a más de 200 kilómetros serán adicionados dos días hábiles de licencia. Al igual que en el caso anterior, los plazos se contarán a partir de la fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.


Acreditación

 


Las licencias deberán acreditarse con fotocopia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil o con la sentencia de guarda con fines de adopción.


El nacimiento prematuro y trastorno congénito serán acreditados con certificado médico o historia clínica debidamente visados por el Instituto Médico Forense o Salud Pública.


Las y los agentes deberán tener una antigüedad mínima de un año para hacer uso de las licencias previamente descriptas.

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