"Sucias, nauseabundas y peligrosas", describe la Justicia a las celdas del Complejo Penitenciario de Sáenz Peña

Sucias, nauseabundas y peligrosas admite el estado del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña, en su sentencia el juez de Cámara en lo Criminal, Rodolfo Lineras. Dictamina una serie de medidas correctivas y preventivas, a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco.

Informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña
Informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña
Informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña
Informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña

El juez de la Cámara en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, hace lugar a una acción de hábeas corpus colectivo, preventivo, correctivo y reparador presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en favor de los detenidos del Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña. Ordena el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.

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En su sentencia, con fecha del lunes, el magistrado admite que en el mencionado pabellón las celdas “son sucias,  nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas”. Además, la “higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable”.

 

 

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La decisión de presentar un hábeas corpus surge tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. El monitoreo en cuestión tiene la particularidad de que se inicia con demoras debido a una injustificada e ilegal decisión del jefe del penal, Juan Martínez, quien retrasa las pesquisas en las celdas. 

 

 

El pabellón que visita el Comité, supuestamente destinado para el “resguardo de la integridad psicofísica de personas detenidas en situación de especial vulnerabilidad, funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos”.

 

 

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“En este módulo están alojadas 22 personas. Permanecen encerradas en sus celdas las veinticuatro horas del día, sin acceso a luz natural. Todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los internos duermen en el suelo. Las conexiones eléctricas son precarias, las celdas carecen de duchas y solo los calabozos del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día”, dice el Comité en  su informe.

 

 

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En cuanto a la alimentación, “los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante veinticuatro horas como forma de castigo, por órdenes directas del director”, describe la situación carcelaria. Seguidamente, asegura que “las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana”. Todos los internos entrevistados por el Comité indican que estas “son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo”. 

 

 

“La problemática situación que se vive con los ‘fajineros’ también fue una cuestión abordada en el informe del Comité, en base a las denuncias de los detenidos”, apunta en el relevamiento. Según el organismo, “los detenidos que son encargados de limpiar y mantener el orden en el pabellón, conocido como ‘fajinero’, aplican malos tratos o torturas por aquiescencia. Es decir: violencia tercerizada con el consentimiento del personal penitenciario”. 

 

 

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“Se escucharon testimonios en donde acusan a los fajineros de arrojarles agua caliente a otros internos, de intentar agredirlos a través del pasaplatos, decidir arbitrariamente quién recibe o no la comida, de insultarlos y de amenazarlos. El Comité advirtió que ese contexto represivo es un caldo de cultivo para un motín generalizado, con consecuencias impredecibles”, del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco  junto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. 

 

 

Abusos

 

 

A su vez, “se recibieron testimonios sobre abusos perpetrados durante una requisa ocurrida en la mañana del 1 de junio pasado. Entre las 6 y 8, un interno fue golpeado y trasladado al Complejo Penitenciario I de Resistencia, previo a extraerlo violentamente y ser agredido afuera del pabellón, escuchándose los gritos de esta persona y sus pedidos para que dejaran de lastimarlo”, relata el informe.

 

 

“De la entrevista mantenida con los internos trasladados desde el módulo VII a los módulos II y VI, surge que ‘el trato, acceso a salud y comida empeoraron desde el cambio de autoridades, señalando al alcaide, Juan Martínez como un jefe que ‘permite la violencia’ y se mantiene distante, sin contacto directo con ellos”.

 

 

“En cuanto a la situación de salud en general, para poder recibir atención médica los internos deben autolesionarse, ya que los celadores (llaveros), sólo los llevan a enfermería en casos extremos. En algunos casos, tras ser golpeados por el personal penitenciario, son llevados a la enfermería, donde nuevamente son agredidos, a veces con la participación del personal de salud”.

 

 

“Durante la inspección del Comité, algunos internos fueron examinados y se constató situaciones de salud graves sin la atención médica adecuada, pese a haber sido solicitada en forma repetida”, señala. 

 

 

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“Se detectó por otra parte presencia de una persona con padecimientos mentales, con diagnóstico confirmado, como también de varias personas medicadas por el psiquiatra de la unidad, sin control ni suministro adecuado de medicación”, describe.

 

 

“Los internos entrevistados por el Comité indicaron que, debido al temor generalizado de represalias por parte del personal penitenciario, no contaban con el consentimiento de las víctimas para realizar denuncias sobre los hechos referidos. Con todo, además de solicitar el hábeas corpus colectivo, se pidió que se corra vista a la fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Derechos ante la posible comisión de delitos de acción pública”, expone el escrito. 

 

 

Medidas 

 

 

Al hacer lugar al hábeas corpus, el juez Lineras dictamina una serie de medidas correctivas y preventivas, las que deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo de 20 días (salvo que se indique uno menor) cuyo estricto contralor estará a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco. 

 

 

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Dispone proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano. 

 

 

Solicita también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre. 

 

 

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Pide además que se provea a cada celda de mobiliario de comedor de material plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso. A su vez, indica que se deberán remitir a su juzgado, dentro de las 24 horas posteriores a cada requisa realizada en cualquiera de las celdas del Módulo VII.

 

 

También exige que, “en caso de delegación de tareas en los denominados ‘fajineros’, éstos sean elegidos entre aquellos internos que tengan buena conducta y, especialmente, entre quienes se encuentren en próximos a recuperar su libertad. La conducta de los fajineros deberá ser objeto de rigurosa vigilancia de parte de las autoridades penitenciarias.

 

 

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Ordena a su vez que se proceda a alojar a las personas condenadas y procesadas en diferentes celdas, y/o proceder a separar a los internos procesados del módulo en cuestión, lo que deberá cumplir en el término de 48 horas de notificada esta sentencia. 

 

 

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Por último, pide a la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental la realización de periódicos y estrictos monitoreos en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II de esta ciudad, a los fines de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad con padecimientos mentales y/o usuarios de los sistemas de salud mental, debiendo remitir a esta magistratura un informe circunstanciado mensual con indicación completa y precisa sobre los pormenores de dichas inspecciones.