El Consejo de la Magistratura desestima pedido de jury contra la jueza Pereyra

El pedido de jury a la jueza de Garantías Nº 1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra  es desestimado por el Consejo de la Magistratura y Jurado de  Enjuiciamiento. En tanto, la representante del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel Grillo considera que el accionar de la magistrada puede ser calificado como irregular.  
Actualidad - Provincia
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Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría, con el voto en disidencia de Iride Isabel Grillo (representante del Superior Tribunal de Justicia) desestimar la imputación en los autos caratulados “Nuevo Banco del Chaco S.A S/ Acusación C/ DRA. María de las Mercedes Pereyra- Juez de Garantías Nº 1 de Resistencia, Expte Nº 227/15”.

 

 

EL VOTO DE LA MAYORÍA

  

Los consejeros Oscar Bicain, Ricardo Sánchez, Carim Peche, Juan José Bergia y Diego Caballero fundaron su decisión argumentando que “resulta claro que no es posible derivar de lo actuado por la Juez denunciada, la conclusión de que la misma hubiera incurrido en delitos que se le enrostran en la acusación, ni su desempeño habilita reproche con la entidad suficiente para que este cuerpo declare la procedencia de la acusación”.

  

En tanto que Pedro Regueiro, representante de los abogados de Resistencia, no estuvo presente en la reunión.

 

 FUNDAMENTOS DE GRILLO

 

 

Por su parte, la jueza del STJ, consideró que ameritaría la apertura de un jury de enjuiciamiento. En tal sentido,  arguyó  “… entiendo que su accionar es susceptible de ser calificado, prima facie como irregular y que eventualmente podría configurar la causal de mal desempeño prevista en el artículo 154 de la Constitución del Chaco, de suficiente entidad en esta instancia como para avanzar en su Juzgamiento”. 

 

 

Concluyó que: “si bien es cierto que existen cuestiones procesales y jurídicas planteadas en estos actuados, el conjunto de las medidas adoptadas y la entidad de las mismas me conducen a sostener que ha existido una conducta concatenada en la actuación de la magistrada que ameritaría la apertura de un jury de enjuiciamiento a los fines del juzgamiento de su desempeño”.

 

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