
Tecnicatura de Auxiliar Docente: SUTE expone posición en la Comisión de Educación

Desde SUTE Chaco dieron a conocer que participaron de la reunión de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, invitados por la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo para exponer la postura de este sindicato frente al proyecto de Ley de Competencia de títulos para auxiliar docente. “Esta intención que de aprobarse aseguraría trabajo a cerca de 300 aspirantes de un instituto de formación técnica, pero generaría un perjuicio a más de 8 mil profesores egresados de institutos y universidades de formación docente, que día a día buscan trabajo para cubrir el cargo en cuestión, además se verían afectados también las pretensiones de ascensos en el escalafón a aquellos profesores que actualmente se encuentran ocupando y desarrollando la tarea de auxiliar docente”, expresa en un documento suscripto por Guillermo Duarte, secretario general de SUTE Chaco.
“El sistema educativo chaqueño es muy codiciado en la búsqueda de trabajo, no solamente para los profesores egresados de institutos terciarios y las universidades de la provincia y provincias vecinas, sino también para profesionales que han accedido a capacitaciones complementarias para poseer el titulo docente y así poder conseguir trabajo, pero en la búsqueda de trabajo se incorporan bachilleres, técnicos, licenciados, profesionales y otros aspirantes y no lo consiguen; muchas veces se ven estafados en su buena fe aquellos estudiantes que invierten tiempo y dinero para ingresar a trabajar en el nivel secundario del sistema educativo chaqueño desconociendo que para ingresar en forma estable deben ser titulados como profesor del nivel”, señala el sindicato docente. Asimismo hace notar que “hasta la fecha el único título técnico que posee competencia docente en el nivel secundario es el denominado técnico auxiliar docente (todos los demás títulos técnicos de distintas especialidades poseen competencia supletoria)”.
Aclara además que “cualquier tarea o función docente que se desarrollare en el nivel secundario debe responder a tales efectos ( ser docente para el nivel secundario); y particularmente la del auxiliar docente que es una tarea pedagógica y administrativa , deben ser cubiertos por personal titulados acorde a la función, especialidad y al nivel provisto en el artículo 103 de la Ley 3529”.


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Jurado Popular declara culpable a Cristian Pitala y a menor de edad punible al momento del hecho
Es al término del 63° juicio por jurados realizado en Resistencia, en la causa 39.002/2022-1, que tiene como jueza técnica a la camarista Lorena Padovan. Además intervinieron el fiscal de Cámara Martín Bogado, el querellante Pablo Vianello y los defensores, Marcos Fabro por Pitala y Juan Martín Varas por el menor de edad.


