Reglamentan el uso de las Taser, en fuerzas federales

El uso de armamento no letal de inmovilización para los miembros de las fuerzas federales ha sido reglamentado por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Es para las circunstancias en las que el uso de un arma letal exceda la necesidad o pueda generar un riesgo de vida.
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Pistolas-Taser-24-07-26-01
Pistolas Taser

Por medio de la Resolución 2.024-704, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprueba el Reglamento General para el Empleo de Armamento no Letal de Inmovilización e Incapacitación de Agresores para los miembros de las Fuerzas Federales.

 

 

Esta medida establece que los funcionarios de las fuerzas utilizarán este armamento siempre que lo tengan provisto y cumplan los requisitos, en aquellas circunstancias en las que el uso de un arma letal exceda la necesidad, derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar.

 

 

El armamento no letal consta de:

-Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.

-Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.

-Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.

-Los gases paralizantes.

-Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines. 

 

 

Asimismo, los integrantes de las fuerzas federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta Resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad. 

 

 

Por otra parte, ante la necesaria utilización de armas no letales, los funcionarios de las fuerzas policiales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal.

 

 

Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal. Del mismo modo, cuando se trate de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito. 

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