Aborto: Fuerte rechazo de Cristaldo a la suspensión en Chaco

La legisladora provincial Gladis Cristaldo rechaza el fallo favorable a la suspensión del aborto legal en Chaco. Sostiene que la resolución citada no aclara el compromiso con qué vida: si con la persona gestante o la por nacer. 

Actualidad - Provincia
Gladis-Cristaldo-20-07-02-01
Legisladora provincial Gladis Cristaldo

La diputada provincial Gladis Cristaldo repudia el fallo de la doctora Marta B. Aucar de Trotti, jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 19 referido a la suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

En un documento, la legisladora provincial del bloque Igualar Chaco expresa: “Tengo la necesidad de exponer mi absoluta disconformidad y repudio con el fallo de la doctora Marta B. Aucar de Trotti, jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 19, en feria, de fecha ‘28 de febrero’, quien ha tomado atribuciones (legalmente in-delegadas a ella) para impedir y negar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que se encuentren en el territorio chaqueño”.

 

Considera la representante legislativa del interbloque Frente Chaqueño que “evidentemente la doctora Aucar de Trotti, ha tomado posturas filosófica y doctrinariamente contrarias al derecho convencional de los Derechos Humanos, poniendo como caballo de batalla principal para sostener la postura ‘pro – vida’ la razón fundamental del ‘niño por nacer’ dejando de lado la existencia fehaciente de la mujer gestante que conforme a legislación internacional sobre derechos humanos cuenta con el derecho a la vida digna, que no es otra cosa más que en la que puede decidir sobre su propio plan de vida (trabajo, planificación familiar, religión, etc)”.

 

“De la resolución dada en los autos caratulados: "Dellamea Hilda Beatriz y otros C/Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco s/medida cautelar", Expte N°511/21, surge que la doctora Marta Aucar de Trotti considera que el art. 15, inciso 1° de la Constitución Provincial otorga mayores derechos a la persona por nacer que a la persona ya nacida”, sostiene Cristaldo.

 

“Entiendo, personalmente como: mujer, hija, tía, hermana, compañera y militante de Derechos Humanos, que mujeres gestantes tienen, sin negociación y/o discusión posible, jerárquicamente más derechos que un embrión (con lo que representa la “expectativa o posibilidad de vida), a gozar de una vida digna que asegure la absoluta posibilidad de los cuerpos gestantes a decidir libremente sobre su propio plan de vida, incluyendo particularmente a la planificación familiar”, argumenta la diputada provincial.

 

“Entendiendo a la misma como el derecho de lxs gestantes a decidir si quieren maternar o no, y en caso de que sea positiva la respuesta, a cuantos niñes están dispuestos y posibilitados a maternar dignamente, porque todas las personas tienen el derecho al acceso a la vida digna, entendiendo a la misma como no únicamente a que no sean interrumpidos sus signos vitales, sino también a que después de ese hecho sea garantizado el derecho a la educación, alimentación, esparcimiento, a una vida libre de violencias”, afirma la representante de Igualar en la Cámara de Diputados del Chaco.

 

“Que la resolución ataca directamente los derechos fundamentales de las mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad de la nación argentina, cuando el Comité de los Derechos del Niño, en su Resolución N° 4 pide a los Estados que dicten medidas tendientes a garantizar la reducción de la mortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescentes, producida especialmente por el embarazo y las prácticas de aborto inseguro”, plantea Cristaldo en disidencia con la medida planteada por la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia.

 

 

“También, insta a que los Estados provean acceso a los servicios abortivos sin riesgo como parte de los servicios de salud, incluyendo el aborto peligroso y riesgoso”, reafirma Cristaldo.

 

“Desde una perspectiva jurídica procesal respecto de la legitimación pasiva de la provincia del Chaco, la cual la resolución alude como garante de la vida desde la concepción, parece al menos dudosa en cuanto sostiene que si bien, la salud pública es una materia concurrente con el gobierno federal, no lo es así ‘el compromiso de defensa de la vida’”, señala Cristaldo. Sin embargo, dice que “la resolución citada no aclara el compromiso con qué vida: si con la persona gestante o la por nacer. Dado que la salud pública es materia concurrente por el gobierno federal, y que la Ley 27.610 se presenta como una normativa de orden público, de alcance territorial general, mal podría cada jurisdicción estadual presentar interpretaciones contrarias a lo sancionado por ambas cámaras del Congreso que revisten, no solo la legitimidad del pueblo de la Nación a través de la Cámara de Diputados, sino también, la representación de cada provincia dentro del Sistema Federal de Gobierno, representado en el Senado de la Nación”.

 

“Respecto de la legitimación pasiva de los accionantes, cabe poner de manifiesto que no pueden fundamentar un interés legítimo lesionado, ni siquiera permite hacer una interpretación amplia como si se tratara de intereses difusos y/o colectivos, dado que la Ley 27.610 no obliga a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, y el derecho a la vida de la persona por nacer resulta suficientemente asistido y protegido por otras normativas, como ser la Ley 27.611, de los 1.000 días, de asistencia del Estado para personas gestantes, etc”, avanza Cristaldo en la explicación de su postura.

 

“Preocupa y mucho que algunas de las personas que se presentan como parte activa en los autos citados, aun no hayan rendido cuenta ante la justicia provincial por su accionar delictivo registrado durante el último día del 32° Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en nuestra provincia en el año 2.017, cuando atacaron a piedrazos a mujeres jóvenes que se encontraban en la plaza central de la ciudad capital esperando los micros para regresar a sus provincias. No hubo hasta ahora una jueza o juez, capaz de interrumpir su receso o vacaciones, como lo hizo Aucar de Trotti, para citar o indagar a estas militantas de los antiderechos y protectoras de la muerte en la clandestinidad de miles de mujeres y cuerpos gestantes”, cuestiona la actitud de la justicia chaqueña.

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