ATECh reafirma proyecto de Retiro Voluntario Docente

ATECh ratifica ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados chaqueña su proyecto de Retiro Voluntario Docente. Rechaza cualquier iniciativa enmarcada en el Pacto Fiscal.

Dirigentes de ATECh

Ante la solicitud de opinión de la Comisión de Educación de la Legislatura a ATECh, respecto del proyecto de Ley, enviado por el Poder Ejecutivo, de Retiro Voluntario para los trabajadores de la educación, este sindicato ratificó en todo, el proyecto que presentara formalmente a la Cámara de Diputados de la Provincia, el 24 de mayo de este año, bajo el Expediente Nº 172.

 

 

Ante las propuestas de retiro voluntario planteadas por el Gobierno para la administración pública,  la ATECh recuerda a toda la dirigencia con poder de decisión, cuál es el retiro históricamente reclamado por la docencia chaqueña y a fin de evitarles el trabajo de tener que recurrir a los archivos de los reiterados reclamos y propuestas al efecto del sector “para recuperar el retiro que alguna vez tuvimos y en las condiciones que lo tuvimos –con la debida actualización-“. El sindicato docente planteó concretamente a la Cámara de Diputados de la Provincia, el proyecto concreto que a continuación transcribimos:

 

 

Fundamentos

 

 

Incorporar a la Ley 4.044/94, el Retiro Voluntario Móvil, para el sector docente como nuevo beneficio previsional con carácter de permanente. Debe superarse la ‘transitoriedad’ de un beneficio de retiro, con fundamentos economicistas y excluyentes; que pretenden superar con medidas de corto plazo y circunstancialmente situaciones especiales y permanentes, como el deterioro psicofísico del docente o su incorporación tardía al sistema”.

 

 

“El Régimen Previsional Docente es la consecuencia y culminación de un régimen laboral especial, por lo que debe ser incorporado nuevamente al Estatuto del Docente, y evitar interpretaciones fragmentadas y despojadas de la coherencia y racionalidad que la actividad específica exige”.

 

 

“El Retiro Voluntario Móvil, debe incorporarse como una posibilidad de opción: a) Ante un desgaste psícofísico cuya atención no esté contemplada en la legislación vigente; b) que permita una reinserción laboral en actividades ajenas al ejercicio de la docencia, en relación de dependencia, y programadas por el trabajador, lo que brindaría cierta garantía de éxito, superando la proclamada ‘reinserción laboral’, sujeta al momento económico-financiero, o los vaivenes del mercado que terminan en el mayor de los fracasos (ej.: los Bocep)”.

 

 

“Un retiro con existencia permanente en la legislación permite una renovación racional de la planta funcional docente, y una mayor posibilidad laboral para las nuevas generaciones. Al establecerse una base aceptable de años de servicio para la concesión del beneficio, se asegura además, por parte del Estado, no desprenderse tempranamente de trabajadores especializados, y permite un recupero aceptable, de la inversión en la formación de los mismos, por parte de la escuela pública”.

 

 

“Así mismo, debe evitarse el desfinanciamiento del Régimen Previsional Docente, que hoy se mantiene equilibrado, con decisiones de existencia temporal y/o demagógicas, que provocan en el futuro, reducción o endurecimiento de las condiciones para la obtención de los beneficios, con el argumento del desfinanciamiento citado”.

 

 

“En consecuencia, se propone, incorporar el beneficio del Retiro Voluntario Móvil, a la Ley 4.044/94, con un articulado específico, y de vigencia permanente, pero con carácter transitorio, hasta que todo el Régimen Previsional Especial sea nuevamente incorporado al Estatuto del Docente”.

 

 

“Se propone como contenido de dicho articulado específico:

 

 

ARTíCULO 1:  Podrán acogerse al retiro voluntario móvil, el personal docente que hubiese cumplido: a) Un mínimo de 20 años de servicios y aportes al InSSSeP con más de 10 años al frente de grado o curso, contínuos o discontínuos; b) Un mínimo de 25 años de servicios y aportes al InSSSeP con menos de 10 años al frente de grado o curso, contínuos o discontínuos.

ARTíCULO 2: Los docentes que opten por el Retiro Voluntario Móvil, asumen la obligación de hacerse cargo de los aportes del 14 por ciento móvil, sobre el haber del Retiro, hasta reunir el mínimo para la Jubilación Ordinaria Móvil (28 años). El Estado provincial efectuará las contribuciones patronales de ley, sobre el haber del Retiro.

ARTÍCULO 3: El haber mensual del Retiro Voluntario Docente, será del 75 por ciento móvil, de las remuneraciones en las condiciones previstas en la legislación vigente, hasta que alcance la antigüedad mínima requerida, para la jubilación Ordinaria Móvil (28 años), oportunidad en que el haber mensual será del 82 por ciento móvil.

ARTíCULO 4: La transformación del Retiro Voluntario Móvil a Jubilación Ordinaria Móvil Docente será automática, y no requerirá de la gestión correspondiente de los beneficiarios.

ARTíCULO 5: En el período de que el docente perciba el 75 por ciento móvil, se actualizará de manera automática, en caso de corresponder, el concepto antigüedad.

ARTÍCULO 6: Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho del docente,  al Retiro Voluntario Móvil.

ARTÍCULO 7: Para la obtención del beneficio del Retiro Voluntario Móvil, el cese deberá verificarse en la totalidad de los cargos docentes, desempeñados en el sistema educativo provincial.

ARTíCULO 8: Los servicios docentes simultáneos, y las compatibilidades e incompatibilidades para el reingreso, se ajustarán a lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 4.044.

ARTÍCULO 9: de forma”.

 

 

 Desde la ATECh dejan expresamente claro que éstas son las condiciones del Retiro Voluntario Móvil reclamado por la docencia chaqueñ

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