Aprueban la adhesión al RIGI
La Legislatura chaqueña sanciona la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Industrias. La norma otorga incentivos provinciales complementarios a los que el RIGI establece en el ámbito nacional.
Se concreta este lunes la sesión extraordinaria Nº 3 de la Cámara de Diputados chaqueña. Oportunidad en la que se aprueba la adhesión de la provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La norma, impulsada por el Poder Ejecutivo adhiere a los términos de la Ley N° 27.742 e introduce incentivos provinciales complementarios a los que el RIGI dispone en el ámbito nacional, con alcance exclusivo sobre las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de proyectos productivos.
En esa misma línea, la norma establece que aquellos vehículos de Proyecto Único (VPU) que obtengan la adhesión al RIGI, gozarán de una exención sobre las alícuotas de los impuestos a los ingresos brutos e impuesto a los sellos por las operaciones de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, sobre las alícuotas vigentes en la Ley Tarifaria Provincial, “garantizándoles, además, estabilidad tributaria y regulatoria en la Provincia por 30 años, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados”.
Asimismo, se sanciona la norma que establece de utilidad pública e interés social, sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en Barranqueras, que consta de un galpón de aproximadamente 9.500 metros cuadrados, con la finalidad de integrarlo a la infraestructura del puerto como depósito de mercaderías.
Por último, se aprueba la adhesión al Régimen de Regulación de Activos del Título II de la Ley Nacional 27.743 y, en lo que respecta al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC, conforme a la norma, se adhiere la provincia del Chaco al Régimen de Regularización de Activos para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o ante la administración tributaria provincial, que hayan exteriorizado tenencia de activos desde su entrada en vigencia hasta el 30 de abril de 2.025.
Esta norma faculta a la Administración Tributaria Provincial a disponer mediante el dictado de normas reglamentarias, los mecanismos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden excluidos.
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