Dictamen favorable para iniciativa que plantea cambios en los Programas de Ayuda Municipal y Provincial

Legisladores provinciales de la comisión de Hacienda dan dictamen a una iniciativa que propicia cambios en los Programas de Ayuda Provincial y Municipal. Envían el proyecto a la comisión de Legislación del Trabajo, para que continúe su análisis.

Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Legislatura chaqueña

La comisión de Hacienda de la Legislatura del Chaco despacha proyecto de ley que impulsa modificaciones en los Programas de Ayuda Provincial (PAPRO) y Municipal (PAM). Esta iniciativa ha sido girada a la cartera de Legislación del Trabajo.

  

 

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En su tercera reunión ordinaria, la comisión de Hacienda y Presupuesto Legislativa trata el proyecto de Ley 526/24, del diputado provincial Omar Guillón, que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 3.792-H, que crea los Programas de Ayuda Provincial (PAPRO) y Municipal (PAM). 

 

 

Presidida por el diputado provincial Iván Gyoker, la comisión aborda diversos proyectos, entre los cuales se da despacho a esta iniciativa que propone una modificación en el artículo Nº 17 de la ley antes mencionada elevando el techo de $ 70.000 actuales -comprendidos en la Ley 3792-H - a $ 150.000, dada la desactualización del monto.

 

 

Participan de la reunión de la comisión los diputados provinciales Dorys Arkwright; Santiago Pérez Pons; Paola Benítez; Francisco Romero Castelán; Maida With; Sebastián Lazzarini, Silvina Canteros Reiser; Nicolás Slimel, y Juan José Bergia.

 

 

El fundamento del proyecto se basa que “el monto que perciben los beneficiarios del sistema establecido por la citada norma resulta significativamente inferior a las remuneraciones que corresponden al personal municipal permanente o transitorio, independientemente del carácter de ayuda social que aquel conlleva”.

 

 

La Ley 3.792-H -antes Ley Nº 4.768-, sancionada en el año 2.000, crea e instrumenta los Programas de Ayuda Provincial (P.A.PRO.) y de Ayuda Municipal (P.A.M.). Por el Programa de Ayuda Municipal (P.A.M.), se instrumenta un sistema de asistencia a través de los municipios de la provincia, por un monto a determinar por la autoridad de aplicación.

 

 

Con esta modificación, de aprobarse por la Legislatura, el artículo quedaría de la siguiente manera: 

 

“Artículo 17: Los municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), a personas desocupadas que no fueren beneficiarias de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a esta ley.

 

 

Los recursos para financiar su erogación podrán ser de origen Municipal, Provincial o Nacional”.

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