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El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento desestima la denuncia realizada por el ex secretario general de la gobernación, Horacio Rey contra el equipo especial de fiscales. Los votos en rechazo de la demanda corresponden a Emilia Valle, Miguel Feldmann, Hilda Cáceres, Carmen Delgado e Hilario Bistoletti.
Actualidad - Provincia
La Procuración General dio a conocer que el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco declaró, por mayoría, improcedente la denuncia formulada por el ex secretario general de la Gobernación, Horacio Rey, contra los integrantes del equipo fiscal especial: Nélida Villalba, Lucio Otero y Graciela Griffith Barreto. Ellos llevan adelante la investigación por los delitos precedentes al lavado de activos contra ex funcionarios provinciales, en la que detectaron más de 200 casos que los involucran.
Los votos en rechazo de la denuncia fueron de los consejeros: Emilia Valle, Miguel Feldmann, Hilda Cáceres, Carmen Delgado e Hilario Bistoletti. Mientras que los votos en disidencia provinieron de Martín Nievas y Ricardo Sánchez.
Fundamentos
La posición de la mayoría se sostuvo en que “de la compulsa de las actuaciones en modo alguno surge que hayan desaparecido los extremos referidos a la subsistencia de la idoneidad de los fiscales denunciados en el desempeño del cargo”.
Asimismo, en función de los antecedentes, resultó evidente que los planteos realizados por Rey y su patrocinante, Nelson Pessoa: “ya fueron tratados y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes; esto es el Juzgado de Garantías Nº2 y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional”. Destacan que en ambas instancias jurisdiccionales, han sido confirmadas las distintas decisiones que motivaron esta presentación, a excepción de la intervención del querellante propuesto por el Poder Ejecutivo del Chaco a quien se hizo cesar en tal carácter.
“Estamos ante un proceso en trámite donde el denunciante detenta la calidad de imputado, con todos los derechos que le acuerda la Constitución y el ordenamiento procesal para hacerlos valer –como ha ocurrido- en todos los estadios recursivos pertinente”, explicaron.
Finalmente, resaltaron que no encontraron que ostente el carácter de gravísimos o reiterados o ante una situación de desvío de poder puesto de manifiesto en su actuación; lo que sí podría generar alguna suerte de responsabilidad política y que se configure el mal desempeño.

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