"En el InSSSeP no existen jubilaciones de privilegio", afirman en el organismo

Los principales directivos del Instituto de Seguridad Social, Seguros, Servicios y Préstamos, encabezados por la presidenta, Mariel Gersel y el vicepresidente, Alfredo Zamora, afirmaron que el organismo se ajusta y aplica la ley vigente.

Actualidad - Provincia
InSSSeP-18-07-25-01
Autoridades del InSSSeP

“El trámite para todos tiene el mismo recorrido, estamos sujetos a revisión y ponemos a disposición de todos el dispositivo que se realiza habitualmente. Hemos recorrido últimamente el interior de la provincia, asesorando a cada agente y en cada municipio sobre como efectuar el trámite jubilatorio”, destacó Gersel.

Por su parte Zamora, remarcó: “Acá no hay jubilaciones de privilegio, se aplica la Ley como corresponde, y se otorga en función de la actividad del que se jubila. Tenemos órganos de aplicación y una Ley vigente en torno a los derechos de jubilaciones y pensiones”.


El tope jubilatorio

La Ley 800-H (ex Ley 4.044) establece un sistema jubilatorio de reparto, caracterizado como de solidaridad, donde los aportantes sufren los descuentos para –en el futuro- gozar de una jubilación digna, que debe ser adecuada al nivel y jerarquía por el que se aportó.  En otras palabras, la razonable proporcionalidad que debe guardar con el monto originario del haber.

“Desde esta óptica, la regla contenida en el derogado artículo 136º de la Ley 4.044 y la posterior implantación de un mecanismo de tope jubilatorio vino siendo cuestionada en su inconstitucionalidad, dando lugar a una decena de juicios promovidos por beneficiarios que se sintieron afectados por la reducción de sus haberes. A modo de ejemplo, uno de esos juicios ha generado que el organismo deba asumir una deuda de unos 3,8 millones de pesos”, expone la presidenta del organismo autárquico provincial.

“La jurisprudencia de los tribunales locales ha establecido que 'en principio la fijación de topes en los haberes jubilatorios no es inconstitucional' pero 'se pronunció por su invalidez cuando la privación de la movilidad de que gozaba el beneficiario y su reemplazo por una suma fijada como tope máximo, se tradujo en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, afectando el nivel de vida del beneficiario, configurándose una violación de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional cuando tal quita se producía en periodos caracterizados por fluctuaciones agudas económicas”, explica Gersel.

“Es lógico admitir que el Estado está facultado para regular su derecho jubilatorio, pero el poder de regulación debe ejercitarse dentro de los limites de la razonabilidad”, considera la presidenta del InSSSeP. Asimismo señala que “el análisis debiera centrarse,  en si el beneficiario aportó de manera proporcional para hacerse acreedor de una determinada suma en el marco de su beneficio previsional”.

Se necesita el consenso de todos los sectores, porque hay antecedentes en que acordamos un proyecto, sancionamos la normativa y luego la justicia interpreta de otra manera y volvemos a foja cero”, expresó Gersel en este sentido.

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