Causa Asistencia a comunidades originarias: Cámara de Apelaciones revoca cautelar en favor del gobierno chaqueño

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a través de la Sala Primera revoca la medida cautelar en la causa relacionada con la asistencia a comunidades originarias. Da por caída la sanción económica de $85.900.000 diarios.

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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hace lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado del Chaco y resuelve revocar una medida cautelar y la aplicación de astreintes que habían sido impuestas contra la Provincia en el marco de una causa vinculada a la asistencia de comunidades originarias.

 


La resolución deja sin efecto la medida cautelar dictada el 18 de marzo pasado por el Juzgado Civil y Comercial N° 6, así como las sanciones económicas establecidas por el mismo magistrado, que ascendían a $85.900.000 diarios.


En su fallo, las juezas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez destacan que “no escapa al conocimiento de las suscriptas la compleja y grave situación que menciona la defensora general adjunta en su escrito postulatorio, tal circunstancia tampoco es desconocida por los órganos jurisdiccionales que han tenido intervención por casi dieciocho años en la tramitación del Expte. Nº 454/07, pero tampoco verificamos en qué medida el dictado de la cautelar pretendida vendría a subsanar una situación de carencia estructural que es abordada y se encuentra en ejecución mediante el acuerdo celebrado entre el estado provincial y el IDACh”.


De esta manera, las magistradas indican que ahora “las partes deberán arbitrar medidas tendientes a que el cumplimiento de las sentencias firmes se efectivicen en el marco de un progresivo y detallado plan de acción que identifique las necesidades más urgentes y establezca medidas positivas a corto, mediano y largo plazo”.


En relación con la revocación de las sanciones económicas, las magistradas señalan que “careciendo de fundamento para mantener la aplicación de sanciones conminatorias, por lógica consecuencia, las mismas deben ser dejadas sin efecto”.

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