
Trasladan el Día del Empleado de Comercio
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Según lo instituido por la Ley 26.541, esta conmemoración que se celebra el 26 de septiembre de cada año, será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
En relación a esto, el dirigente indica que durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. “La remuneración es equiparable como la de un día feriado, por lo tanto la decisión de trabajar el 25 de septiembre queda a criterio de cada comerciante, y si lo hace, debe abonar doble la jornada a su personal”, explica Ruzak.
En el tramo final, afirma que “fue un encuentro productivo en el que entendemos que el diálogo y el trabajo en conjunto son las herramientas básicas que necesitamos para construir un futuro positivo para todas las partes”.




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Las partes acuerdan un incremento del 5% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en tres tramos.





