
Docentes: Atech destaca participación en la labor docente
Alejandro Vargas
“El Ministerio de Educación ha dejado de cumplir lo ordenado por la Ley del Estatuto del Docente –de rango constitucional-, por entender que el nivel se encuentra en una transformación que imposibilita aplicar lo normado en dicho Estatuto”, asegura ATECh. Menciona que lo último propuesto por este sindicato ha sido el anteproyecto de Ley de estabilidad para los docentes del nivel que se plasmó con el dictado de la Ley 7616, hoy 2335 L. Recuerda que cuando se discute la Ley 449/97 –Ley de Educación Provincial-, concretamente para el nivel, ATECh propone que se mantuviera como mínimo, una carga horaria para las materias de formación no inferior al 80 % como tronco común, en gran parte, “esto permitió que no se produjera el desguace total del nivel”. Recuerda asimismo que la creación del cargo de maestro- profesor del tercer ciclo de la EGB.
“¿Qué hubiese pasado con los docentes en ese momento, si ATECH no hubiese propuesto anteproyectos que se tradujeron en las leyes 5112; 5327; 6810?”, se pregunta. Luego afirma que “los docentes, gracias a esas leyes propiciadas todas por Atech en casi la totalidad se han jubilado a la fecha; y si se hubiese aplicado la Ley 3529, hoy 647 E –Estatuto del Docente, artículo 21, gran parte de ellos hubiesen perdido la estabilidad laboral, por más que su situación de revista haya sido la de titular”.
Ante ello, explica que “el Estatuto del Docente, Ley 647 E que ordena nuestra labor en las escuelas, da garantías laborales en períodos de estabilidad, no en períodos como el que atraviesa el secundario –de transformación; cambios curriculares; programáticos y hasta cambios en la competencia de los títulos exigidos para los nuevos espacios-. El artículo 21 del Estatuto del Docente es muy claro: el docente titular que no pueda reubicarse por clausura de cargo, cursos, etc., mantiene su cargo y sueldo por un año y medio más sin goce de haberes, y si no logró reubicarse queda definitivamente fuera del sistema educativo, con las demás consecuencias atadas a la pérdida de su fuente de trabajo; pérdida de su obra social; pérdida de toda de posibilidad de jubilación, así le faltaren días para reunir los años de servicios requeridos por la previsional para jubilarse”.


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