El STJ desestima en una etapa inicial la suspensión de las PASO y las colectoras

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestima la medida cautelar contra las leyes que suspenden las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las listas colectoras. Esta decisión ocurre en una etapa inicial y por fuera del debate de la cuestión de fondo.

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Mesa de votación (Foto: archivo)

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestima la medida cautelar contra las leyes 3745-Q y 3746-Q que suspenden las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y habilitan las listas colectoras. Esta decisión ocurre en una etapa inicial y por fuera del debate de la cuestión de fondo que será resuelta cuando se analice la acción de amparo.

 

 

En los fundamentos de la Resolución 347/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ sostiene que los diputados provinciales Gustavo Corradi, Livio Gutiérrez, Sebastián, Lazzarini, Silvia Reiser Canteros, Doris Arkwright, Alejandro Aradas y Darío Bacileff Ivanoff no prueban “ni en mínima medida” los vicios aludidos respecto a la sesión ordinaria de la Legislatura el 7 de diciembre.

 


Para esto se basan en el escrito presentado por la parte demandante. Allí reconoce que “no cuenta con ninguna copia, o al menos siquiera acto o número de Resolución de ampliación de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, siendo impedida de controlar sus argumentos y fundamentación, es decir los motivos; Acta de la supuesta reunión extraordinaria de la comisión de Asuntos Constitucionales; Copia de la supuesta notificación de la reunión si es que la hubiera; Los despachos o dictámenes de los proyectos de Leyes Nº 3511/2022 y 3532/2022 y tampoco la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del día 07/12/2022 a efectos de corroborar la cantidad de votos afirmativos mediante la cual ingresara el Proyecto de Resolución modificatoria de la conformación o integración de la Comisión”.

 

 

La desestimación se hace “con la debida salvedad del carácter esencialmente modificable que asiste a las resoluciones cautelares y sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en la causa principal”.

 

 

El juez Alberto Mario Modi adhiere a lo resuelto por la mayoría y a la solución arribada, pero mantiene la postura que fija en la Resolución 346/22.

 

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