
Unifican las elecciones provinciales con las nacionales

El Poder Legislativo del Chaco en sesión extraordinaria aprueba por unanimidad, la Ley N°3.386-Q por la cual en la provincia del Chaco se realizarán los comicios de manera conjunta con el acto eleccionario nacional.
Por única vez para las elecciones legislativas provinciales del año 2.021 se unificarán al calendario que establezca Nación, para lo cual, Diputados aprueba una modificación de los artículos 3 y 26 de la Ley Sistema de Elecciones Primarias, Adhesión a la Ley Nacional 26.571- (PASO).
La norma sancionada se logra con el consenso por los bloques legislativos teniendo en cuenta la situación sanitaria y la necesidad de preservar la salud y la vida de los ciudadanos chaqueños, permitiendo, con este corrimiento llegar a los comicios con mayor parte de la población inoculada y disminuyendo con ello el riesgo.
La nueva redacción del artículo 3 dispone que la convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco (75) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicios respectivo.
En tanto que el artículo 26 determina que la campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará cincuenta (50) días antes de la fecha estipulada para el comicio. La publicidad electoral audiovisual sólo podrá realizarse desde los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha indicada. En ambos casos culminarán cuarenta y ocho (48) horas antes de que se inicie el acto eleccionario.
A su vez, a efectos de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, del Título I, de la ley 834-Q -Régimen Electoral Provincial suspéndase, por única vez para las elecciones legislativas provinciales del año 2.021, el plazo de anticipación previsto en el artículo 22 para la exhibición de las listas previsionales y, en consecuencia, facúltese al Tribunal Electoral a determinar la fecha de publicación y distribución de las mismas que resulte conveniente, en orden a la convocatoria que realice el Poder Ejecutivo, para garantizar el ejercicio de los derechos a reclamo y eliminación de electores estipulados en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la citada ley.


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