Nikisch propone un régimen de sinceramiento fiscal

El diputado provincial Roy Nikisch propicia establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales. En una iniciativa legislativa indica que podrán ingresar al régimen tanto personas físicas como jurídicas y que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017.

Actualidad - Provincia
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diputado provincial Roy Nikisch

Ingresó a la Cámara de Diputados del Chaco un proyecto de Ley para establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, conforme al marco normativo de la Ley nacional N° 27.260.



El diputado provincial Roy Nikisch, autor del proyecto de Ley, fundamenta la iniciativa señalando que “sancionada la Ley N° 27.260 que establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Régimen de Sinceramiento y observando que en el artículo 49 de la misma invita a las provincias a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones, es que presento este proyecto de Ley”.



“El mismo permite declarar (blanquear) bienes de capital y un régimen excepcional para acogerse a un sinceramiento fiscal por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2016. Esto, además de facilitar la regularización y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables, permitiría el ingreso de más recursos al Estado provincial”, expresa el legislador.


“En líneas generales el proyecto dispone que podrán ingresar al régimen tanto personas físicas como jurídicas, en forma voluntaria y tendrán un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de marzo de 2017. Que pueden gozar de ambos regímenes, Título I (Blanqueo) y Título II (Moratoria), siempre y cuando no se trate de un sujeto excluido, que también lo prevé la norma”, indica.



“La tasa a pagar por los bienes declarados dependerá del destino que el contribuyente, destacándose que, en el caso se los destine a actividades productivas tendrán una alícuota de 0 por ciento. Prevé, además, condonaciones para aquellos sujetos que se acojan al régimen y cumplan con los pagos previstos. Como así también, ante la falta de cumplimientos, operará la caducidad del plan de facilidades de pago”, detalla en la argumentación.


“Se incluyen en el presente régimen aquellas obligaciones que se encuentren en un procedimiento administrativo o en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas. Estimo que el articulado determina precisiones que garantizan el logro de los objetivos planteados”, expresa.


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