Gremios judiciales solicitan la adhesión a la prórroga del aislamiento social

La Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco acompañada por otros sindicatos del sector solicita “en forma urgente, se resuelva la adhesión y/o ratificación al Decreto N° 488/2.020, en todos sus términos, procurando limitar desde el ámbito laboral la propagación del virus. Advierte que de no acceder al reclamo “estaremos en condiciones de realizar las acciones gremiales necesarias”.

Actualidad - Provincia
Union-Judicial-01
Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco.

Entidades gremiales de los trabajadores del Poder Judicial pidieron la ratificación y/o adhesión al Decreto Provincial Nº 488/20 a efectos de dar cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio unificando criterios con el Poder Ejecutivo Nacional, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el resto de los Superiores Tribunales de Justicia del país

 

 

 

La presentación la realizaron la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCh); la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco (AEJCh) Sindicato de Empleados Jerárquicos Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco (SEJJCh) en una nota formal dirigida a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Chaco,  Iride I. M. Grillo.

Union-Judicial-Pedido-de-adhesion-a-la-prorroga-del-aislamiento-20-04-14-01

 

 

 

En los fundamentos del planteo, exponen “la inaplicabilidad de las Resoluciones N° 210/2.020 y N° 211/2.020: Advertida la dinámica de los hechos, los efectos jurídicos de la resolución N°210/2.020 y de la N° 211/2.020, que deniega nuestro recurso, ambos instrumentos devienen en inaplicables por encontrarse la decisión adoptada por el STJ del Chaco en un escenario ajeno a la realidad que impera en el país”.

 

 

 

 En esa línea, mencionan “a modo de ejemplos, que, ante el dictado y publicación de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 297/2020, 325/2.020, 355/2.020 así como las Resoluciones del Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/2.020, 450/2.020, 467/2.020, 468/2.020 y 490/2.020, por Acordada N° 10/20, la Corte Suprema de Justicia extendió la Feria Judicial Extraordinaria hasta el 26 de abril inclusive, en sintonía con el DNU N° 355/2,020 del Poder Ejecutivo que prolongó el aislamiento obligatorio, el Máximo Tribunal prorrogó la feria judicial; asimismo, La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, prorrogó la vigencia de la Resolución N° 386/2020, por la cual, se había dispuesto el asueto judicial; siguieron el mismo criterio la Provincia de Misiones, mediante la Acordada N° 32/2.020 y en la Provincia de Corrientes, los Ministros del Alto Cuerpo decidieron el 11 de abril suspender la entrada en vigencia del punto Primero del Acuerdo Extraordinario N° 7/2.020 y en consecuencia, disponer la extensión de la feria judicial, decidida en el Acuerdo Extraordinario N° 6/2.020, hasta el 26 de abril del corriente año. En éste escenario, la Provincia del Chaco, en fecha 13 de abril del 2,020, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco pone en vigencia el Decreto N° 488/2,020, por medio del cual adhiere al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°355/2,020 en el que se dispone prorrogar el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril de 2,020 inclusive. Asimismo, prorroga la vigencia del Decreto Provincial N°433/2.020”

 

 

 

Más adelante, plantean que “tanto la Ley 25.877 y el Decreto Nacional Nº 272/06 como el Decreto Provincial N° 488/2020, no establecen a la Administración de Justicia como actividad esencial, por lo que debe adherirse a dicha prórroga. Asimismo, va claramente en contra de lo anunciado por el Señor Presidente de la Nación, en cuanto a que no se encuentra la actividad judicial dentro de las comprendidas como excepciones, por cuanto, para poder decretar otras como tales, es el Señor Gobernador de la Provincia quien debe proponer al Jefe de Estado Nacional por escrito, previa intervención y asentimiento de la autoridad sanitaria local, y que a dicha presentación se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales, y este lo evaluará si lo acepta o no, a través del Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Nada de eso aquí se cumplió. Afirmamos que no es ético ni legal que el Poder Judicial de la Provincia Del Chaco, sea el único órgano estatal que deje sin efecto la prórroga de la feria judicial en todo el país, en evidente acción contradictoria con el Poder Ejecutivo Provincial e incluso el Poder Legislativo, que prorrogó el receso administrativo hasta el 26 de abril manteniendo guardias mínimas; desobedeciendo así lo dispuesto por los científicos y autoridades sanitarias y desconociendo que, en la ponderación de los bienes en pugna, los números que nos muestra la pandemia a nivel mundial, claramente indican el acierto de quienes priorizaron la salud pública por sobre otros intereses”.

 

 

 

Así también señalan que “luego de recibido numerosos reclamos de agentes judiciales que ya fueron requeridos a trabajar, conforme la modalidad establecida en la Resolución N° 210/2020, tanto en los juzgados como en sus casas, no caben dudas del uso intesivo de tareas que se producen al dejarse sin efecto el receso judicial ordenado en las Resoluciones N° 171/2.020 y N° 178/2.020 para poner en marcha servicio judicial para satisfacer la demanda de los abogados de reducir el impacto negativo de un eventual retraso al momento del pleno restablecimiento del servicio”. Con todo esto, sostienen que “no se ha tenido en cuenta: 1- Que las medidas sanitarias recomendadas que pretenden ser efectivas en la Resolución N° 210/2.020, en la realidad cotidiana sería imposible su cumplimiento, donde los empleados judiciales seríamos una fuente de propagación y contagio del virus. 2- Que el COVID-19, además de la transmisión por aire y verificado la existencia de casos asintomáticos, se transmite también cuando un infectado que por estornudo, tos, o por tocarse los ojos, boca o nariz, lleva el virus a sus manos y toca algún objeto depositando el virus en el mismo y otra persona lo toca y se lo lleva a la boca, nariz u ojos; siendo que en la labor diaria que nos toca como empleados judiciales, continuamente estamos compartiendo bolígrafos, abrochadoras, lápices, teclados, picaportes, escritorios, y un sin fin de etcéteras. 3- Que la división de las actividades en el horario y turnos rotativos establecidos en la Resolución N° 210/2.020 no minimiza el riesgo de contagio por los motivos expuestos en los puntos anteriores. 4- Que no en todas las dependencias judiciales, debido a su infraestructura, podrá mantenerse la distancia recomendada por la OMS entre el personal, como así tampoco mantener ventilados los ambientes; así mismo que en muchas dependencias judiciales no se han recibido los elementos de seguridad solicitadas. 5- Que en virtud a las medidas dispuestas hasta el momento por el Poder Ejecutivo Nacional, somos modelos mundiales a seguir en cuanto a la pandemia y que con la Resolución N° 210/2,020, es ir en contra de dichas medidas desvirtuando todo el esfuerzo y extremo sacrificio realizado hasta el momento por todos los habitantes de la Nación y de nuestra Provincia. 6- Que nuestra Provincia, en cuanto a salud se refiere, no se halla apta para enfrentar un brote del COVID-19, tanto en el sector público, como en el privado; no contamos con la infraestructura ni la logística necesaria para ello. 7- Que en nuestra Provincia se espera el pico de la pandemia para los meses de mayo y junio y lo que se pretende con las medidas de seguridad dispuestas es mantener la curva del contagio controlada para que el sistema de salud no colapse. 8- Que en nuestra provincia actualmente tenemos 178 casos confirmados de personas que padecen el flagelo del COVID-19 y 6 8 muertes, dentro de los cuales se registran abogados y compañeros judiciales. Al igual que sus familiares y las personas que tuvieron contacto con ellos y si a partir de la puesta en marcha de la aplicación del servicio judicial de emergencia dispuestos por la Resolución N° 210/2,020 se empiezan a confirmar más casos, va a ser muy claro que la razón va a ser pura y exclusivamente la aplicación de esta. 9- Que, el gobierno provincial en fecha 12 de abril de 2.020, al dar a conocer la Reglamentación del Decreto N° 488/2.020, demostró con datos estadísticos y científicos, que la Provincia del Chaco es la quinta provincia en el puesto de las que más incumplen el aislamiento. Asimismo, remarcó que la ciudad de Resistencia es una zona crítica, con el agravante que se observan ubicados en la misma, gran parte de dependencias judiciales relevantes, que de verse afectadas por un foco de contagio, sería muy grave el daño. 10-Que no se ha previsto infinidad de situaciones que serán un verdadero problema a la hora del traslado de los trabajadores hasta sus puestos de trabajo, como ser la obligación de acatamiento por parte de los trabajadores del DNU sobre el aislamiento social, preventivo, y obligatorio, la reducción del servicio del transporte público, entre otras. 11-Que este no es el momento de afrontan diariamente los peligros a los que nos expone esta enfermedad para cumplir con responsabilidades laborales, por muy loable que pudiera parecer el objetivo. Esta forma de posibilitar el acceso a la justicia, en los términos y formas que plantea la Resolución N° 210/2.020, para nada concordamos que brinda seguridad, paz y orden en la comunidad, en este marco de emergencia sanitaria 7 y el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado a partir de la pandemia COVID-19. 12-Que no sería ético que, para que un sector no pierda plata, se condene a otro sector a la enfermedad o la muerte. 

 

 

 

Además expone “la irrazonabilidad de la Resolucion N° 210/2.020: en dicho instrumento no se ha considerado la nueva extensión de la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y el Provincial, esencialmente en razón de los resultados obtenidos sobre la curva epidémica de contagio del virus COVID-19. A ello debe sumarse la circulación viral en la Provincia del Chaco, y los datos de los últimos partes oficiales sobre la evolución de los casos confirmados de contagios y de muertes a nivel país y provincia”.

 

 

 

Recuerdan también que “la Organización Mundial de la Salud destacó que levantar las cuarentenas y otras restricciones tomadas por el COVID-19 debe hacerse de forma gradual y controlada, ya que la fase de descenso en casos ‘puede ser tan peligrosa como la de ascenso si no se gestiona de forma adecuada’ y ésta es la línea que ha seguido el Poder Ejecutivo de la Nación, así como el Poder Ejecutivo Provincial, y en concordancia con ello, el resto de las autoridades máximas judiciales, se torna irrazonable, injusto y disvalioso, levantar el receso judicial en las condiciones dispuestas por la Resolución N° 210/2.020. La razonabilidad es un límite que no puede atravesar quien tiene el alto deber de dictar normas de alcance general, en este caso una Resolución. Si la norma es irrazonable no puede mantenerse en el mundo jurídico. En materia de salud pública deben seguirse estrictamente las recomendaciones o instrucciones de las autoridades que al efecto tienen competencia para ello. En este caso el Ministerio de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. Todas y cada una de las determinaciones asumidas por el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, a fin de llevar adelante el servicio público de Administración de Justicia, deben diseñarse en cumplimiento de los lineamientos establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº260/2020, Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº429/2020, Nº450/2020, Nº467/2020, Nº468/2020, Nº490/2020, los Decretos Provinciales Nº 432/2020, Nº 433/2020; N°466/2020 y el actual N° 488/2020. En este momento social tan delicado debe primar la salud de todos y cada uno de los operadores del sistema, procurando el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, lo que no se estaría haciendo si por la activación del Servicio Judicial de Emergencia, se propicia un movimiento importante de personas que provocaría esta reactivación indefectiblemente. Es de público conocimiento que estamos en plena etapa de contagio incluso de personas asintomáticas y que el pico de contagio no ha llegado, conforme los datos estadísticos que dio a conocer el Poder Ejecutivo de la Nación, para fundamentar la decisión tomada de extender la cuarentena social obligatoria hasta el 26 de abril del 2020. A lo que la Provincia del Chaco, por su situación particular de circulación viral alta que atraviesa actualmente, adhirió. 9 Este Alto Tribunal debería mantener la responsabilidad constitucional de los Jueces, por razones de salud pública y en defensa del derecho humano a la salud, así como el derecho al trabajo, en condiciones aptas de salubridad e higiene para todos los actores de la labor judicial. Y sabemos que hoy, ello no ocurre, porque la infraestructura edilicia no es idónea, no permite mantener las distancias mínimas para evitar el contacto entre personas en muchas dependencias del Poder Judicial, como recomienda el protocolo anexo al Decreto N° 488/2020. Hemos reiterado, asimismo, que los sistemas informáticos tampoco son aptos para contener todo el caudal de trabajo judicial, porque falta la digitalización de partes del Expediente físico en varios fueros que no lo hacen autosuficiente para poder brindar un servicio efectivo de teletrabajo. Tener sistemas de softward actualmente en funcionamiento no garantiza que se pueda trabajar íntegramente on line o desde los domicilios en forma remota, como exige la normativa provincial en el protocolo pertinente Anexo IV inc. a) del Decreto N° 488/2.020. Es responsabilidad del Superior Tribunal de Justicia del Chaco garantizar que sus inmuebles sean aptos para trabajar en medio de una pandemia y que tenga todos los medios adecuados para adaptarlas a dichas circunstancias, y sabemos que no es actualmente posible, por falta de tiempo y de presupuesto para adaptar todas las instalaciones afectadas al desarrollo de la actividad judicial en los términos planteados en la Resolución N° 210/2.020. Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia no llamó en ningún momento a las autoridades de salud pública de la provincia del Chaco para interiorizarse y debatir sobre la situación de la circulación viral, antes de resolver sobre el levantamiento parcial de la cuarentena, por cuanto debería tomarse en cuenta las recomendaciones de salud frente a la Resolución N° 210/2.020 que contiene un protocolo que por el momento esta impuesto unilateralmente por el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración, sin dar cuentas ni siquiera de la intervención y recomendación de los profesionales de la Salud, como se solicitó oportunamente”. 

 

 

 

Las entidades sindicales judiciales consideran que ”se debe adherir al Decreto Provincial N° 488/2020 conforme el artículo 6°. El derecho a la salud es un derecho humano básico garantizado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen jerarquía superior a las leyes”.

 

 

 

Ante los aspectos planteados, los gremios judiciales solicitan “en forma urgente, se resuelva la adhesion y/o ratificacion al Decreto N° 488/2.020, en todos sus términos, procurando limitar desde el ámbito laboral la propagación del virus. Responsabiliza en forma institucional  que, “de no hacer lugar a nuestro legítimo reclamo, estaremos en condiciones de realizar las acciones gremiales necesarias para proteger a los trabajadores judiciales del Chaco”.

Te puede interesar
Detención de Carlos Barraza

Detienen a Carlos Iván Barraza

Chaco On Line
Actualidad - Provincia

Varios  allanamientos se realizan en Resistencia, Puerto Vilelas y Margarita Belén, produciéndose la detención del dirigente social Carlos Iván Barraza. Secuestran elementos destinados a ayudar a gente carenciada sospechados de uso irregular y arbitrario.

Lo más visto
FESICh-SITECh-Castelli-24-03-25-01

Fesich Sitech Castelli:"Estamos frente a una gestión que solo improvisa en áreas tan sensibles como la licencia docente por enfermedad y en política salarial"

Chaco On Line
Educación - Sindicales

Fesich Sitech Castelli sostiene que estamos frente a una gestión que solo improvisa en áreas tan sensibles como la licencia docente por enfermedad y en política salarial para sacar de la indigencia y la pobreza. Asevera que "los anuncios son solo para las fotos, que en la realidad aún no se ven en las escuelas como las partidas de sostenimiento y los comedores escolares”

Bienvenidos, Don Osvaldo -VIDEO LYRIC adelanto del próximo material.-

Don Osvaldo llega a Resistencia, el 11 de mayo

Chaco On Line
Espectáculos - Música

Don Osvaldo, la banda del ex Callejero, Patricio Santos Fontanet, estará el sábado 11 de mayo, a partir de las 21 horas, en el salón de Exposiciones del Gala Hotel, en Resistencia. Será la única presentación el el NEA, con la presentación de su reciente disco “Flor de ceibo”.