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la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la cautelar de primera instancia dispuesta en primera instancia por el juez Julián Flores para suspender los desmontes. Es por una presentación de la Defensoría del Pueblo del Chaco.
Actualidad - Provincia
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la medida cautelar dispuesta en primera instancia por el juez Julián Flores a raíz de una presentación de la Defensoría del Pueblo para suspender desmontes.
La cautelar y la reciente confirmación de la Cámara de Apelaciones dejan claro que Corregido accionó ante 53 permisos que habían sido otorgados bajo condiciones que luego fueron modificadas por el Ejecutivo.
“Ya lo dijimos en su momento y lo resaltamos: no paralizamos la actividad forestal, de ninguna manera”, aseveró el ombudsman luego del fallo, a la vez que consideró que “esas fueron declaraciones erróneas, pero nosotros siempre dejamos claro que no avanzamos contra el sector, sino que cumplimos con nuestra tarea de defender los intereses del pueblo”.
En ese sentido, manifestó que “los que criticaron nuestro accionar van a tener que revisar la información que tenían”.
Además, Corregido también expresó que “no se puede olvidar que agotamos las vías administrativas antes de ir a la Justicia” y recordó que “en marzo de este 2.019, luego de la denuncia de varias ONGs, recomendamos al Ejecutivo suspender los desmontes hasta que se efectúen verificaciones y solicitamos el control periódico de las suspensiones con el objetivo de esquivar el camino judicial; el gobierno no promovió respuesta alguna y no contamos con ningún tipo de información oficial”.
El caso
En enero de este año, el gobierno provincial decretó nuevos procedimientos para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, pero no suspendió los desmontes autorizados previamente.
Luego de agotar las vías, la Defensoría del Pueblo decidió acudir a la Justicia y se presentó una acción de amparo contra la Subsecretaría de Recursos Naturales y/o Ejecutivo Provincial para declarar la nulidad de permisos y se cumpla con el procedimiento establecido en la Ley de Bosques para el ordenamiento territorial. Mientras la cuestión de fondo se resuelve, la Justicia decretó una medida cautelar innovativa que suspendió los desmontes en la nombrada zona correspondiente a la Categoría II, que corresponde a “sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.
Ahora, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó esa cautelar de la primera instancia. Aún resta que el juez Flores defina sobre el amparo.

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