La Legislatura acepta veto a la emergencia de abusos sexuales y embarazos forzados

La Cámara de Diputados del Chaco acepta el veto parcial a la Ley de Emergencia en materia de abuso sexual y embarazos forzados de niñas, niños y embarazos. La resolución establece la prioridad de adoptar medidas de políticas públicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención

Actualidad - Provincia
Sesion-19-11-21-05
Sesión de la Legislatura chaqueña

La Legislatura provincial acepta el veto parcial a la Ley de Emergencia en materia de abuso sexual y embarazos forzados de niñas, niños y adolescentes. La decisión fue tomada por el Cuerpo Legislativo al tratar el Expediente Nº 176/19 girado por el Poder Ejecutivo, que haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución Provincial proponía reformular la redacción de varios artículos de la Ley 3.023-G por la que se declaró la emergencia en el Chaco en materia de protección de niñas, niños y adolescentes ante situaciones de abusos sexuales y embarazos forzados detectados, por el término de dos años, “atento a la intervención técnica de la Subsecretaría de Promoción de la Salud”, argumentó el titular del Ejecutivo.

 

 

La diputada Gladis Cristaldo, pidió en el recinto el tratamiento del Expediente 176/19 veto del Poder Ejecutivo a la Ley 3.023-G- emergencia en materia de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. Al respecto, precisó que “la Cámara en Comisión elaboró un despacho, donde aceptan en forma parcial el veto a los artículos 2,3, y 5; y se insiste en el artículo 4 de la sanción”, tras lo cual se puso a consideración y se aprobó la resolución correspondiente.

 

 

La resolución que acepta el veto parcial determina la nueva redacción del artículo 2: “establece la prioridad de adoptar medidas de políticas públicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención, detección, denuncia y/o asistencia oportuna y sensible ante abusos sexuales y embarazos forzados”.

 

 

En cuanto a la modificación del artículo 3, se dispone adecuaciones en algunos de sus apartados, como el inciso b) que dispone “fortalecer los mecanismos existentes en la provincia para detectar, denunciar y atender todos los casos que se tomen conocimiento a través del contacto de un ciudadano con cualquier estamento del Estado”.

 

 

En tanto que el nuevo inciso c) dispone como objetivo de la ley “fortalecer los programas y actividades existentes o definir otros nuevos, para promocionar el no abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en la población”.

 

 

El inciso g) describe que como otro de los objetivos el de  “priorizar el tratamiento interdisciplinario, o de lo contrario, el mejor tratamiento integral posible frente a cada situación, teniendo siempre presente la no revictimización”.

 

 

También mereció modificación el inciso h) el que detalla como último de los objetivos “establecer la importancia y obligatoriedad del correcto registro y la correspondiente referencia a nivel central de las denuncias y las asistencias en todos los ministerios a fin de que se elaboren las estadísticas e indicadores en materia de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y embarazos forzados”.

 

 

Finalmente se aceptó el veto al artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera: “establece que, en la reglamentación de la presente ley, se organice la articulación dinámica, eficiente y de coordinación interministerial a través de las distintas direcciones involucradas en esta temática, con el fin de operativizar esta ley”.

 

 

 

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