Deniegan el pedido de prisión domiciliaria para el capitán Betolli

El juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, doctor Juan Manuel Iglesias deniega el pedido de prisión domiciliaria para el capitán del Ejército Argentino, Luis Tadeo Betolli. Sostiene en la resolución que “se cumplen los estándares internacionales para la ejecución de pena privativa de la libertad en condiciones dignas”

Capitán Luis Betolli

En una resolución del 23 de diciembre, el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, doctor Juan Manuel Iglesias, denegó el pedido de prisión domiciliaria para el capitán del Ejército Argentino, Luis Tadeo Betolli.

 

 

El juez Iglesias negó el beneficio de cumplir la condena en su domicilio a Betolli, en coincidencia con lo planteado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal, considerando que no es automático el otorgamiento por la edad y ser mayor de 70 años, porque se encuentra contenido en cuanto a su atención médica y por encontrarse en condiciones dignas de detención en la Unidad 34 de Campo de Mayo.

 

 

La Resolución en sus párrafos más importantes refiere: “…coincidiendo con las manifestaciones efectuadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal, considero sin dejar de atender a las particularidades propias de las personas de edad, derivadas de su proceso natural de envejecimiento, que no asiste razón a la defensa cuando refiere la procedencia automática del instituto en juego por la sola edad de su representado….”

 

 

Y continuo diciendo : “ … el instituto de la prisión domiciliaria debe responder al principio de humanidad, con arreglo al cual se intenta evitar que la ejecución de la pena privativa de la libertad tenga un contenido aflictivo, particularmente intenso; que puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante para el detenido la restricción de los derechos fundamentales que la prisión no debe afectar….en el caso en concreto, y respecto al interno José Tadeo Luis Bettolli, alojado en el Instituto Penal Federal “Campo de Mayo” (U 34) –S.P.F.- , no se configura esa situación ...”

 

 

Iglesias además visitó y constató las condiciones de detención y describió : “…las instalaciones en general que ampliamente se cumplen los estándares internacionales para la ejecución de pena privativa la libertad en condiciones dignas. En tan sentido, tienen habitaciones con ventanas, amueblamientos orbe al lugar, colchones nuevos, lugares de esparcimientos adecuados, una ambulancia y enfermería dispuestas especialmente para las personas que se encuentran alojadas allí- casi en su totalidad mayores de 60 años y un sistema de emergencia para contingencias de salud primaria…..”

 

 

Y el juez concluyó: “ es posible afirmar que, a partir de ello, consiente que las afecciones individualizadas respecto del interno José Luis Tadeo Bettolli en la pericia oficial, propias de un paciente de edad,  pueden ser tratadas debidamente en la actualidad, y no encuadra en las previsiones para la procedencia de la prisión domiciliaria ….”

 

 

En el Chaco, el 70 por ciento de los detenidos por delitos de lesa humanidad están alojados en cárceles.

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