Condenan a oficial de policía por violencia institucional

El juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, da a conocer la condena contra el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, quien en julio pasado un jurado popular declarara culpable por el homicidio culposo de Diego Emanuel Barreto. Delfino es condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva y la inhabilitación especial por el lapso de ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.

Cámaras en lo Criminal de Resistencia
Emanuel Barreto
Caso Emanuel Barreto
Emanuel Barreto

La sentencia se conoce este lunes, tras la audiencia de fijación de pena, conocida como audiencia de “cesura”. Durante dicha audiencia, la querella institucional, a cargo del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, representada por Roberto Sotelo, había solicitado la pena máxima para este tipo de delitos (cinco años de prisión) y la inhabilitación especial por diez años, algo en lo que coinciden tanto la fiscalía como la querella particular. 

 

 

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Sotelo sostiene que el accionar de Delfino es irracional, desproporcionado, no gradual y cita un antecedente del agente en la localidad de El Sauzalito cuando un padre denuncia la desaparición de su hija y el condenado omite activar el protocolo de búsqueda.

 

 

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Acota la importancia de tener en cuenta la Ley Nacional Nº 27.732, que requiere contemplar a las víctimas en la fijación de la pena ya que una morigeración en la cantidad de años puede ser entendida como “un privilegio” para Delfino por su pertenencia a la fuerza policial. 

 

 

El asesinato de Emanuel se produce durante la mañana del 13 de febrero de 2.020, en inmediaciones de la avenida Edison 1.395. Es cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba con una excitación psicomotriz, alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.

 

 

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Emanuel fallece luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixian hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que genera el movimiento “Black Lives Matter”. 

 

 

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El juicio oral comienza el 1 de julio pasado y concluye el 5 del mismo mes. El jurado popular, conformado por seis hombres y seis mujeres, acuerda por unanimidad declarar la no culpabilidad del agente Campos y el subcomisario Barbona. En tanto que Delfino es declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo. 

 

 

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El veredicto fue histórico porque fue el primero en la provincia en donde se condena en un juicio por jurados a un integrante de las fuerzas de Seguridad por un caso de muerte en custodia policial.

 

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Si bien la condena no fue la esperada por las querellas ni por el Ministerio Público Fiscal, es importante destacar que se logró echar por tierra la teoría presentada por las defensas de los policías. A través de un perito de parte contratado para este caso, los abogados defensores intentaron convencer al jurado que Emanuel murió por las heridas que se provocó al tirarse del primer piso de su departamento y no por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello”, tal cual había sido la conclusión de la autopsia realizada por Gabriela Lamparelli, directora del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco.