Descuentos de haberes por huelga: La Cámara de Apelaciones del Trabajo hace lugar a una medida solicitada por la Federación SITECh

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, hace lugar a una medida cautelar que, junto con la acción de amparo, que fuera interpuesta por la Federación SITECh. Accede a poner topes a los descuentos, ordenando se reintegre en el plazo de cinco días los montos que superen dicho tope.

Medida cautelar interpuesta por Federación SITECh por los descuentos por días de paro

En la causa se cuestionan los descuentos “en el entendimiento de que el Gobierno es culpable del conflicto por tener trabajadoras y trabajadores por debajo de la línea de la pobreza, y por no cumplir con el pago de la cláusula gatillo en el período 2.020”.

 

De tal manera, se pide la devolución de los descuentos, y subsidiariamente que se aplique un tope del 20 por ciento de los mismos, el que se aplica en situaciones similares como por ejemplo, embargos.

 

En cuanto a la primera petición, la Cámara entiende que “no debía resolverse dentro del marco acotado que tiene la medida cautelar sino que debía tratarse en la acción de amparo”. Sí accede a imponer topes a los descuentos, ordenando que se reintegre en el plazo de cinco días los montos que superen dicho tope.

 

Si bien la Federación realiza todos los pedidos en representación de “un interés colectivo, el de toda la docencia”, la Cámara aplica el criterio de la devolución sobre los afiliados a la misma. Sobre este aspecto, realiza un nuevo pedido que al momento no tiene resolución 

 

La importancia del fallo es que “no admite una aplicación mecánica de descuentos por días no trabajados, resaltando numerosa normativa nacional e internacional que bregan por la preservación del salario y la imposición de límites a los descuentos en otras circunstancias, que se entendieron aplicables al presente”.

 

Por último, exige “el cumplimiento inmediato de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un todo acuerdo con la ley que obliga al Estado un acatar la medida” y que “no es procedente argumentar apelación alguna en cuanto que primero debe cumplir en los términos perentorios fijados por la sentencia”.

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