Audiencia pública del transporte: La Defensoría del Pueblo del Chaco cuestiona base de cálculo
El defensor del pueblo adjunto, Hugo Maldonado participa de la audiencia pública del transporte público de pasajeros. Hace observaciones y cuestionamientos a la base de cálculo, que considera debieron tomar en cuenta el acuerdo judicial de 2.018.
En representación de la Defensoría del Pueblo, el defensor del pueblo adjunto, Hugo Maldonado, participó en la audiencia pública del 30 de noviembre, en el salón Obligado de Casa de Gobierno. Se trató, de acuerdo a la convocatoria, el nuevo cuadro tarifario para el transporte público de pasajeros en líneas urbanas e interurbanas del área Metropolitana del Gran Resistencia.
Maldonado explicó: “Hemos presentado por escrito un informe con observaciones y cuestionamientos con relación a las Metodologías de Cálculo de Costos utilizadas por ambas jurisdicciones – Municipal y Provincial –, en idéntica forma que lo hemos hecho en todas las audiencias realizadas en los últimos 4 años”.
“Los costos presentados no reflejan la realidad del Sistema de Transporte Público de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Resistencia, son carentes de información y no se ajustan al acuerdo judicial de 2.018, es decir, debieron tomar como base, la metodología de cálculo de costos establecida en la Resolución 37/13 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, Anexo I, por la que se hubiese dado un salto de calidad en la metodología del cálculo”.
“La Secretaría y el secretario de Transporte de la Provincia en los últimos 4 años no trabajaron al servicio de los usuarios y del mejoramiento del sistema”, manifestó Maldonado.
El defensor del pueblo adjunto concluyó diciendo resaltando que “las audiencias públicas si bien son de carácter no vinculante, sin embargo, tienen carácter consultivo, es decir que la autoridad responsable debe luego fundamentar su decisión final, teniendo en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas. La audiencia pública no es una formalidad, ni un mero trámite que, cumplido, habilita a la autoridad a tomar cualquier decisión. No, por el contrario, la audiencia pública es una instancia que debe permitir la expresión de los intereses en juego en los derechos de incidencia colectiva. Así como toda persona individual tiene el derecho a ser oído, en forma previa al dictado del acto, la comunidad debe ser oída, antes del dictado de un acto que la involucra. Se integra así la garantía constitucional del debido proceso en sentido sustantivo del artículo 18 de la Constitución Nacional. Y este derecho de defensa no se agota en ser oído. Luego, el funcionario debe dar una decisión fundada que dé respuesta a las cuestiones aquí planteadas. Por eso la audiencia pública está contemplada en el Artículo 42 de la CN, y en el ámbito provincial, en la Ley N° 1.017-A (antes Ley 4.654)”.
“Esperaremos la respuesta fundada a nuestros cuestionamientos y las decisiones finales que se tomen por parte de la Provincia y del Municipio de Resistencia respecto del nuevo cuadro tarifario. Oportunamente, de ser necesario, plantearemos las medidas que se estimen pertinentes”, cerró.
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