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El Superior Tribunal de Justicia resuelve sobre los planteos salariales presentados por empleados y funcionarios. Remite al Poder Legislativo chaqueño para que “se efectúe una urgente e inmediata adecuación” de los sueldos judiciales.
Actualidad - ProvinciaEl Superior Tribunal de Justicia ha resuelto los reclamos que habían sido presentados por empleados y funcionarios planteando diversas cuestiones de índole salarial.
En primer lugar, recuerda que “el Poder Judicial, en virtud de lo establecido por el artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco y de la Ley 724-F (antes Ley 3755), carece de facultades para modificar autónomamente sus escalas salariales, a diferencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros poderes judiciales provinciales”.
A partir de lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia remitió las resoluciones dictadas respecto de cada uno de los reclamos al Poder Legislativo, para que sea el órgano constitucionalmente facultado quien tome una decisión definitiva sobre la cuestión.
Resolución Nº 65/2019: El Superior Tribunal de Justicia puso de relieve las gestiones que ha realizado en materia salarial durante los años 2.017 y 2.018, como así también la pérdida real de poder adquisitivo debido a la inflación durante el año 2.018. Por lo expuesto, remitió al Poder Legislativo la resolución, a fin de que se efectúe una urgente e inmediata adecuación de los salarios, tomando como referencia los aumentos acordados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sin perjuicio de los que con carácter general establezca el Poder Ejecutivo.
Resolución Nº 66/2019: El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer “la imposibilidad constitucional y legal de acceder a la petición de pago de la Bonificación por Riesgo Visual y remite la resolución al Poder Legislativo a sus efectos”.
Resolución Nº 67/2019: El Superior Tribunal de Justicia, remitió la resolución al Poder Legislativo, dejando sentado que, “como cabeza del Poder Judicial provincial, intérprete de la Constitución de la Nación Argentina y máximo intérprete de la Constitución de la Provincia del Chaco, no pueden admitirse en los salarios de los trabajadores sumas no remunerativas que se abonen con carácter general, normal, habitual y permanente, como lo son el Código 343 y el Código 348”
Resolución Nº 68/2019: El Superior Tribunal de Justicia señaló que, “desde el año 1.980, la Ley 378-A estableció un porcentaje diferenciado correspondiente a la Bonificación por Título Universitario ‘cuando para el ejercicio de una función en el Poder Judicial (…) se establezca como requisito indispensable poseer un título universitario de grado determinado con dedicación exclusiva’, incluyendo un listado de cargos, y que, por la misma ley, los demás agentes perciben la bonificación prevista en la Ley 2.277-A, además de la Bonificación por Incompatibilidad -Decreto Nº 556/2.018-“. Por lo expuesto y siendo que la petición de que se abone la diferencia porcentual se remitió la resolución al Poder Legislativo a sus efectos.
Resolución Nº 69/2019: El Superior Tribunal de Justicia, respecto de los reclamos sobre la Bonificación por Título Secundario y en virtud de que las modificaciones salariales deben llevarse a cabo por ley, remitió la resolución al Poder Legislativo a sus efectos.
Resolución Nº 70/2019: El Superior Tribunal de Justicia, tras considerar que tanto “el artículo 159 de la Constitución de la Provincia del Chaco como la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y Faltas -Ley 2.171-A- es clara al requerir con carácter preferente el título de abogado para la Justicia de Paz y Faltas no letrada o lega y que muchos de los jueces y secretarios de esos juzgados poseen título de abogado”, remitió, en virtud de lo normado por el 154 de la Constitución Provincial y la Ley 724-F (antes Ley 3.755), al Poder Legislativo a sus efectos.
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