
DT-e: el trámite debe ser por autogestión cuando intervenga un consignatario

A partir del 1° de julio, obligatoriamente se deberá tramitar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) por autogestión en los movimientos de animales donde intervenga un consignatario de hacienda, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
La medida obedece a la Resolución 162/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA), publicada en el Boletín Oficial el pasado 11 de mayo.
La norma establece la obligación de utilizar la autogestión para tramitar el DT-e cuando intervenga un consignatario de hacienda y fija tres opciones para ello: en un caso el productor consigna la hacienda a un intermediario determinado; otra forma es que el productor autorice al consignatario a emitir el DT-e de su Renspa y, por último, el productor puede autorizar a un ente emisor, quien consigna la hacienda a un intermediario determinado.
Para habilitar el trámite, el formulario “Autorización a consignatarios para emisión de DT-e y cierre de movimientos en SIGSA” se debe presentar por única vez en la oficina local. Esto lo puede realizar el productor o el consignatario, que debe contar con el formulario con la firma certificada del titular.
Cabe señalar que, los productores que deseen enviar hacienda a un remate feria autogestionado por una consignataria podrán hacerlo de la manera en que habitualmente lo realizan; es decir, por autogestión o en las oficinas del SeNaSA.
En el caso de los establecimientos de engorde a corral, a partir del 1º de agosto de 2018, todos los DT-e emitidos para los movimientos de animales desde los establecimientos de engorde a corral, deben ser realizados por el Administrador de Engorde a Corral (AEC) mediante la herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
La norma crea la figura de “entidades autorizadas” que podrán gestionar el DT-e a los productores agropecuarios que expresamente los autoricen. Estas entidades deben adherir su CBU a través de la página Web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD).
La aprobación de la cuenta bancaria es automática, el CBU debe ser específico de la entidad emisora, de lo contrario el trámite será rechazado, luego se debe completar y enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos al correo electrónico [email protected] con el asunto “Alta Ente Emisor” y recibirá la confirmación dentro de las 48 horas.
La Resolución indica que las “entidades autorizadas” pueden ser sociedades rurales, cámaras, universidades y cualquier otro organismo que el SeNaSA estime conveniente.
Esta medida avanza en el marco de la mejora continua del SeNaSA, la simplificación de trámites a los productores agropecuarios y la desburocratización del organismo.
Asimismo, el productor puede optar por realizar el DT-e por autogestión cuando no intervenga un consignatario, a través de un ente emisor o de manera presencial en cualquier oficina del SeNaSA de todo el país.
Para más información, los usuarios pueden ingresar a la página web del Senasa www.senasa.gob.ar/dt-e
También se puede enviar un correo electrónico a: [email protected] o comunicarse a los teléfonos: SIGAD (011) 4121-5475; Mesa de Ayuda SIGSA (011) 4121 – 5374 / 5436.


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